Reclamación extrajudicial previa (accidentes de tráfico)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El requisito de comunicar el siniestro al asegurador y pedirle la indemnización antes de demandar: qué debe contener, qué plazos abre y qué pasa si la aseguradora calla

Resumen rápido: La reclamación extrajudicial previa es el requisito, exigido por el artículo 7.1 de la LRCSCVM, de comunicar el siniestro al asegurador y pedirle la indemnización correspondiente antes de interponer la demanda judicial. La ley fija su contenido mínimo —quién reclama, cómo ocurrió el hecho, qué vehículo y qué conductor intervinieron y qué información permite cuantificar el daño— y le anuda dos efectos: interrumpe la prescripción de la acción directa y pone en marcha el plazo de tres meses del asegurador para responder.

Definición flash: El requisito de comunicar el siniestro al asegurador y pedir indemnización antes de demandar, exigido en accidentes de tráfico.

Etiqueta lingüística

Es extrajudicial porque se dirige directamente al asegurador, sin intervención de un tribunal, y previa porque la ley la exige como paso anterior a la vía judicial. Conviene no leer «reclamación» como «demanda en pequeño»: la ley precisa que no necesita estar cuantificada, ni siquiera cuando el reclamante ya tiene todos los elementos para calcular el importe.

Definición técnica

El artículo 7.1 de la LRCSCVM impone la reclamación con carácter previo a la demanda y detalla su contenido: «Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño». El mismo apartado aclara que «la reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada incluso si el reclamante dispusiera de todos los elementos para poder calcularla y cuantificarla». La comunicación del inicio de un procedimiento penal a instancia del perjudicado se equipara a esta reclamación; y no es necesaria cuando el procedimiento se inicia de oficio, en cuyo caso la notificación la practica el órgano judicial.

Aplicación práctica

Dos efectos prácticos mandan sobre los demás. El primero, la prescripción: la reclamación interrumpe el cómputo del año de la acción directa desde que se presenta, y además «en el momento en el que se notifique fehacientemente la oferta o la respuesta motivada se iniciará un nuevo plazo de prescripción de un año» —de ahí que la fecha de notificación deba guardarse con el mismo cuidado que la del accidente—. El segundo, el reloj del asegurador: desde la recepción tiene tres meses para presentar una oferta motivada o una respuesta motivada de rechazo. Si deja pasar el plazo por causa que le sea imputable, devenga los intereses de demora del artículo 9 y además incurre en infracción administrativa sancionable conforme a la Ley 20/2015; los mismos intereses corren si, aceptada la oferta, no paga ni consigna en cinco días. Para preparar la reclamación, la ley reconoce el derecho a pedir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad copia gratuita del atestado, incluso si ya se remitió al juzgado. Demandar sin haber cumplido este requisito puede llevar a la inadmisión de la demanda por falta de un presupuesto procesal.

Qué no es / diferencias clave

Reclamación extrajudicial y oferta motivada
La RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL PREVIA (art. 7.1 LRCSCVM) la presenta el perjudicado ante el asegurador. La OFERTA MOTIVADA (art. 7.2) es la respuesta que el asegurador debe dar en tres meses si entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño; si no, debe dar una respuesta motivada de rechazo.
Reclamación extrajudicial y demanda
La DEMANDA exige cuantificar lo que se pide. La RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL no: la ley dice expresamente que no requiere estar cuantificada, ni siquiera cuando el reclamante ya tiene todos los elementos para calcularla.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 7.1 de la LRCSCVM dispone: «Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño».

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Preguntas frecuentes sobre reclamación extrajudicial previa (accidentes de tráfico)

¿Puedo demandar directamente a la aseguradora sin avisarla antes?

No. El artículo 7.1 de la LRCSCVM exige comunicar el siniestro y reclamar la indemnización al asegurador con carácter previo a la demanda judicial.

¿La reclamación extrajudicial tiene que llevar ya una cifra concreta?

No. La ley dice que no requiere estar cuantificada, incluso si el reclamante dispusiera de todos los elementos para calcularla.

¿Qué pasa si la aseguradora no contesta en tres meses?

Si el retraso le es imputable, devenga los intereses de demora del artículo 9 de la LRCSCVM y además incurre en infracción administrativa sancionable conforme a la Ley 20/2015.

¿Vuelve a correr el plazo de prescripción después de reclamar?

Sí. La reclamación lo interrumpe, y cuando se notifica fehacientemente la oferta o la respuesta motivada se inicia un nuevo plazo de prescripción de un año.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reclamación extrajudicial previa (accidentes de tráfico). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reclamacion-extrajudicial-previa-accidentes-trafico/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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