Reenvío

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El mecanismo por el que las normas de conflicto de la ley extranjera designada remiten a otra ley, sin que el Derecho español lo tenga en cuenta

Resumen rápido: El reenvío es el fenómeno que se produce cuando la ley extranjera designada como aplicable por una norma de conflicto remite, a través de sus propias normas de conflicto, a un ordenamiento jurídico distinto. El artículo 12.2 del Código Civil resuelve esta cuestión estableciendo que la remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española.

Definición flash: El Derecho español no tiene en cuenta el reenvío que las normas de conflicto extranjeras hagan a una ley distinta de la española.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje del Derecho internacional privado, «reenvío» describe una situación que puede parecer contraintuitiva: cuando una norma de conflicto española designa como aplicable una ley extranjera, y esa ley extranjera, a su vez, remite a otro ordenamiento distinto. El Código Civil español zanja esta cuestión con una regla clara: solo tiene en cuenta un reenvío cuando la ley extranjera remite de vuelta a la ley española, no cuando remite a un tercer ordenamiento.

Definición técnica

El artículo 12.2 del Código Civil establece que la remisión al derecho extranjero se entiende hecha a su ley material (es decir, a las normas sustantivas de ese Derecho extranjero que resuelven directamente el fondo del asunto), sin tener en cuenta el reenvío que las normas de conflicto de ese Derecho extranjero puedan hacer a otra ley que no sea la española. Esta regla admite, a contrario, que sí se tenga en cuenta el reenvío cuando la ley extranjera remite de vuelta al Derecho español (el llamado reenvío de retorno o de primer grado), pero excluye el reenvío a un tercer ordenamiento (reenvío de segundo grado).

Aplicación práctica

Si en un litigio con elemento internacional una norma de conflicto española designa como aplicable una ley extranjera, y esa ley extranjera remite a su vez a un tercer país, esa remisión posterior no se tiene en cuenta, según el artículo 12.2 del Código Civil: se aplica directamente la ley material del país inicialmente designado. Solo se atiende al reenvío cuando la ley extranjera remite de vuelta al Derecho español.

Qué no es / diferencias clave

Reenvío y orden público internacional
El REENVÍO es la técnica que resuelve qué ley aplicar cuando las normas de conflicto de la ley extranjera designada remiten a otro ordenamiento (artículo 12.2 CC). El ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL es el límite que impide aplicar una ley extranjera, aunque haya sido correctamente designada, cuando resulta contraria a los principios fundamentales del ordenamiento español (artículo 12.3 CC); son mecanismos distintos dentro de la misma norma.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 12.2 del Código Civil establece: «La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española».

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Preguntas frecuentes sobre reenvío

¿Qué es el reenvío en Derecho internacional privado?

El fenómeno que se produce cuando la ley extranjera designada como aplicable remite, a través de sus propias normas de conflicto, a un ordenamiento distinto, según el artículo 12.2 del Código Civil.

¿Tiene en cuenta el Derecho español el reenvío a un tercer país?

No, según el artículo 12.2 del Código Civil, la remisión al derecho extranjero se entiende hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío a otra ley que no sea la española.

¿Se tiene en cuenta el reenvío cuando la ley extranjera remite de vuelta a España?

Sí, el artículo 12.2 del Código Civil solo excluye el reenvío a otra ley que no sea la española, lo que admite, a contrario, el reenvío de retorno al Derecho español.

¿Se aplica siempre la misma regla de reenvío en toda relación internacional?

No necesariamente, ya que determinados reglamentos europeos de Derecho internacional privado excluyen expresamente el reenvío en sus respectivos ámbitos de aplicación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reenvío. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reenvio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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