El derecho del prestatario a devolver antes de tiempo lo que debe, con compensación limitada por ley
Resumen rápido: El reembolso anticipado es el derecho del prestatario a devolver, total o parcialmente, el capital pendiente de un préstamo inmobiliario antes del vencimiento pactado. La ley lo configura como un derecho ejercitable en cualquier momento, sujeto a lo sumo a un preaviso y a una compensación tasada a favor del prestamista.
Definición flash: El prestatario puede amortizar su hipoteca antes de tiempo en cualquier momento; el banco solo puede exigir el preaviso pactado, que no excede de un mes, y una compensación legalmente limitada.
Etiqueta lingüística
Reembolso, del francés rembourser (de bourse, «bolsa»): devolver a la bolsa lo que salió de ella. La ley prefiere reembolso a amortización, más usado en el trato comercial: amortizar es extinguir la deuda por pagos sucesivos, mientras que el reembolso anticipado la extingue antes del calendario previsto.
Definición técnica
El artículo 23.1 de la Ley 5/2019 establece lo siguiente: «El prestatario podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada», y añade: «Las partes podrán convenir un plazo de comunicación previa que no podrá exceder de un mes».
El derecho lleva aparejado un deber de información del prestamista: según el apartado 2 del mismo artículo, manifestada la voluntad de reembolsar, la entidad debe facilitar en el plazo máximo de tres días hábiles, en papel o en otro soporte duradero, la información necesaria para evaluar la opción, cuantificando las consecuencias de la liquidación. La compensación o comisión que puede pactarse está acotada por la propia Ley y varía según el préstamo sea a tipo variable o fijo.
Aplicación práctica
En la práctica conviene pedir por escrito el cuadro de liquidación antes de decidir: hay que comprobar que la compensación aplicada se ajusta al límite legal y que no se cobran además comisiones no pactadas.
La amortización parcial admite dos destinos —reducir la cuota o acortar el plazo— y la elección corresponde al prestatario; conviene dejarla constar por escrito. En préstamos a tipo variable la compensación solo puede exigirse en los periodos y con los límites que la Ley prevé.
Contexto legal en España
El régimen está en el artículo 23 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Para el crédito al consumo, el reembolso anticipado se rige por su normativa propia, la Ley 16/2011, con límites distintos: son regímenes separados y no deben mezclarse.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Reembolso anticipado del crédito al consumo
- Son dos regímenes distintos: el del crédito al consumo se rige por la Ley 16/2011 y el del préstamo inmobiliario por el artículo 23 de la Ley 5/2019, con límites de compensación propios.
- Novación hipotecaria
- El reembolso anticipado extingue total o parcialmente la deuda; la novación modifica las condiciones del préstamo, que sigue vivo con el mismo acreedor.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 23 de la Ley 5/2019 reconoce el derecho en estos términos: «El prestatario podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada», y admite un plazo de comunicación previa que «no podrá exceder de un mes».
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Preguntas frecuentes sobre reembolso anticipado del préstamo hipotecario
¿Puedo amortizar mi hipoteca antes de tiempo?
Sí. La ley reconoce el derecho a reembolsar total o parcialmente en cualquier momento anterior al vencimiento pactado.
¿Puede el banco cobrarme por ello?
Puede pactarse una compensación, pero está limitada por la propia Ley y varía según el préstamo sea a tipo fijo o variable.
¿Tengo que avisar con antelación?
Solo si se pactó un plazo de comunicación previa, que en ningún caso puede exceder de un mes.
Autoría y revisión editorial
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