Reforma constitucional

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El procedimiento para modificar la Constitución, con exigencias reforzadas de mayorías que varían según la parte afectada

Resumen rápido: La reforma constitucional es el procedimiento previsto por la propia Constitución para su modificación. El artículo 167.1 de la Constitución establece, como regla general, que los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.

Definición flash: Requiere tres quintos de cada Cámara, o disolución y ratificación por dos tercios si afecta al Título preliminar o a derechos fundamentales.

Etiqueta lingüística

En el habla común, «reformar la Constitución» puede sonar a un trámite similar al de cualquier ley. Constitucionalmente, la reforma constitucional exige mayorías mucho más exigentes que las leyes ordinarias, y en determinados supuestos especialmente sensibles, un procedimiento agravado que incluye la disolución de las Cortes y su ratificación por las Cámaras recién elegidas.

Definición técnica

El artículo 166 de la Constitución remite la iniciativa de reforma constitucional a los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 CE. El artículo 167.1 CE exige la aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara, con un mecanismo de Comisión mixta paritaria si no hay acuerdo entre ambas; el artículo 167.2 CE permite, alternativamente, la aprobación por el Congreso por mayoría de dos tercios si el texto obtuvo el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado. El artículo 168 CE establece el procedimiento agravado: cuando se proponga la revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo Sección primera del Título I, o al Título II, se requiere aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las Cámaras elegidas y nueva aprobación por mayoría de dos tercios de ambas.

Aplicación práctica

Si sigues un proceso de reforma constitucional, conviene identificar primero qué parte de la Constitución se pretende modificar: si afecta al Título preliminar, a los derechos fundamentales de la Sección primera del Capítulo segundo del Título I, o a la Corona (Título II), se aplica el procedimiento agravado del artículo 168 CE, con disolución de las Cortes incluida; para el resto de materias, rige el procedimiento general del artículo 167 CE, con mayorías de tres quintos.

Qué no es / diferencias clave

Procedimiento general y procedimiento agravado de reforma constitucional
El PROCEDIMIENTO GENERAL (artículo 167 CE) exige mayoría de tres quintos de cada Cámara, sin disolución de las Cortes. El PROCEDIMIENTO AGRAVADO (artículo 168 CE), reservado a la revisión total o a materias especialmente sensibles (Título preliminar, derechos fundamentales de la Sección primera, Corona), exige aprobación por dos tercios, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras y nueva aprobación por dos tercios, además de referéndum obligatorio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 167.1 de la Constitución Española establece: «Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras».

Preguntas frecuentes sobre reforma constitucional

¿Qué mayoría se exige para una reforma constitucional ordinaria?

Tres quintos de cada Cámara, según el artículo 167.1 de la Constitución.

¿Cuándo se aplica el procedimiento agravado de reforma constitucional?

Cuando se propone la revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al Título preliminar, a los derechos fundamentales de la Sección primera del Capítulo segundo del Título I, o al Título II sobre la Corona, según el artículo 168.1 de la Constitución.

¿Implica el procedimiento agravado la disolución de las Cortes?

Sí, tras la aprobación del principio de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara, se procede a la disolución inmediata de las Cortes, según el artículo 168.1 de la Constitución.

¿Se somete siempre a referéndum una reforma constitucional?

La reforma por el procedimiento agravado del artículo 168 CE se somete siempre a referéndum; en el procedimiento general del artículo 167 CE, el referéndum solo procede si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reforma constitucional. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reforma-constitucional/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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