República

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La forma de gobierno que la Constitución de 1978 no adoptó: España es una Monarquía parlamentaria

Resumen rápido: La república es la forma política de Estado caracterizada porque la Jefatura del Estado es electiva, representativa y de duración limitada, frente a la MONARQUÍA, en la que esa Jefatura es hereditaria y vitalicia.

Definición flash: La república es la forma política de Estado en la que la Jefatura del Estado es electiva y temporal; España, según el artículo 1.3 de la Constitución, es una Monarquía parlamentaria.

Etiqueta lingüística

«República» procede del latín res publica, literalmente «la cosa pública», «lo que pertenece a todos» —por oposición a los asuntos privados, res privata—. El término encierra ya en su origen la idea que después desarrollaría la teoría política: que el poder y el gobierno no son patrimonio particular de una persona o de una familia, sino un asunto que corresponde a la comunidad, aunque el ejercicio concreto de ese poder haya adoptado a lo largo de la historia formas muy distintas, desde la res publica romana —oligárquica y censitaria— hasta la república democrática contemporánea.

Definición técnica

El Derecho constitucional distingue la república de la monarquía por un solo rasgo estructural: el modo de provisión de la Jefatura del Estado. En una república, esa Jefatura se obtiene por elección —directa o indirecta— y se ejerce por un tiempo determinado; en una monarquía, se transmite por sucesión hereditaria y se ejerce con carácter vitalicio, salvo abdicación. La forma de gobierno es una cuestión distinta de la forma de Estado en sentido territorial (unitario, federal, autonómico) y de la relación entre poderes (presidencialismo, parlamentarismo): pueden existir repúblicas presidencialistas, parlamentarias o semipresidenciales, del mismo modo que existen monarquías parlamentarias como la española.

La Constitución española de 1978 zanjó la cuestión en su artículo 1.3, optando por la Monarquía parlamentaria: el Rey es Jefe del Estado según el artículo 56, pero un Jefe del Estado no elegido, cuyos actos requieren refrendo y que carece de poder de decisión política autónoma, propio del carácter «parlamentario» de la fórmula. La cuestión de la forma política de Estado no es una decisión ordinaria del legislador: forma parte del Título Preliminar de la Constitución, y su modificación exigiría el procedimiento agravado de reforma constitucional del artículo 168, con disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras y referéndum.

Aplicación práctica

La distinción entre monarquía y república no es hoy objeto de controversia práctica en el ejercicio profesional del Derecho español —la forma política de Estado no se discute ante los tribunales—, pero sí resulta relevante en el Derecho comparado y en el Derecho internacional privado: al operar con ciudadanos, sociedades o instituciones de países con forma republicana, conviene tener presente que su Jefatura del Estado no goza de las mismas reglas de inviolabilidad y sucesión que rigen para el Rey de España conforme al Título II de la Constitución, lo que puede incidir en cuestiones de inmunidad diplomática, protocolo institucional o reconocimiento de actos de Jefes de Estado extranjeros.

Qué no es / diferencias clave

Monarquía parlamentaria
Son las dos formas políticas de Estado que se oponen entre sí según el criterio de provisión de la Jefatura del Estado: electiva y temporal en la REPÚBLICA, hereditaria y vitalicia en la MONARQUÍA. España, conforme al artículo 1.3 de la Constitución, es una Monarquía parlamentaria, no una república.
Forma de gobierno (presidencialismo / parlamentarismo)
La forma política de Estado (monarquía o república) responde a cómo se provee la Jefatura del Estado. La forma de GOBIERNO responde a una pregunta distinta: cómo se relacionan el poder ejecutivo y el legislativo. Existen repúblicas presidencialistas —Estados Unidos—, repúblicas parlamentarias —Italia, Alemania— y monarquías parlamentarias —España—, por lo que ambas clasificaciones son independientes entre sí.
Estado
El ESTADO es la organización política soberana de una comunidad sobre un territorio. La REPÚBLICA es únicamente una de las formas políticas que ese Estado puede adoptar en cuanto a su Jefatura; todo Estado tiene necesariamente una forma política —república o monarquía—, pero ninguna de las dos agota por sí sola el concepto de Estado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.3 de la Constitución resuelve en una sola frase la forma política de Estado: «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». Su ubicación en el Título Preliminar, sujeto al procedimiento de reforma más exigente del artículo 168, revela que el constituyente de 1978 quiso protegerla frente a cualquier mayoría ordinaria.

Preguntas frecuentes sobre república

¿Es España una república?

No. El artículo 1.3 de la Constitución de 1978 establece que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. España fue república en dos periodos históricos —1873-1874 y 1931-1939— bajo marcos constitucionales hoy derogados.

¿Qué diferencia hay entre una república y una monarquía?

La diferencia estructural es el modo de provisión de la Jefatura del Estado: en la república es electiva y temporal; en la monarquía es hereditaria y, salvo abdicación, vitalicia. Ambas formas pueden combinarse con distintos sistemas de gobierno, parlamentario o presidencialista.

¿Se podría cambiar España de Monarquía a República sin reformar la Constitución?

No. La forma política de Estado está fijada en el artículo 1.3, dentro del Título Preliminar de la Constitución. Modificarla exige el procedimiento de reforma agravado del artículo 168: aprobación por mayoría de dos tercios, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio.

¿Es lo mismo república que democracia?

No. La república es una forma política de Estado definida por cómo se provee la Jefatura del Estado; la democracia es un sistema de legitimación del poder basado en la soberanía popular y el sufragio. Pueden existir repúblicas no democráticas y monarquías democráticas, como la propia España, que el artículo 1.1 de la Constitución define como Estado social y democrático de Derecho pese a ser una Monarquía.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

República. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/republica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1 CE

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?