El régimen por el que quien traslada su residencia a España puede tributar con las reglas de no residentes durante seis años, con sus condiciones y su escala
Resumen rápido: El régimen especial de impatriados es la opción que el artículo 93 de la Ley del IRPF reconoce a quienes adquieren su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español: pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo del cambio de residencia y los cinco siguientes.
Definición flash: Opción del art. 93 LIRPF para tributar con reglas de no residentes durante el año del traslado y los cinco siguientes, cumpliendo condiciones tasadas.
Etiqueta lingüística
Se lo conoce popularmente como «ley Beckham», por el caso que lo hizo famoso, pero ese nombre no aparece en la ley ni describe bien lo que es: no es una ley, es un régimen especial dentro del IRPF, y su ámbito actual va mucho más allá de los deportistas, que de hecho quedan excluidos en el supuesto de la relación laboral especial de deportistas profesionales.
Definición técnica
El artículo 93.1 LIRPF, en la redacción vigente, exige dos condiciones. La primera: no haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en que se produzca el desplazamiento. La segunda: que el desplazamiento se produzca, en el primer año de aplicación del régimen o en el anterior, por alguna de las circunstancias tasadas, entre ellas un contrato de trabajo -con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales-, incluida la actividad prestada a distancia mediante el uso exclusivo de medios informáticos y telemáticos y, en particular, el caso de quienes cuentan con el visado para teletrabajo internacional; la adquisición de la condición de administrador de una entidad, con límites de participación si es entidad patrimonial; o la realización en España de una actividad emprendedora.
El apartado 2 fija las reglas de tributación: la deuda se determina con las normas del IRNR para rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con especialidades. Todos los rendimientos del trabajo obtenidos durante la aplicación del régimen se entienden obtenidos en territorio español; las rentas del año se gravan acumuladamente sin compensación entre ellas; y la cuota íntegra se calcula aplicando una escala del 24 por ciento hasta 600.000 euros de base liquidable y del 47 por ciento desde 600.000,01 euros en adelante, con escala separada para las rentas del artículo 25.1.f) del texto refundido del IRNR.
La retención sobre rendimientos del trabajo es del 24 por ciento, y del 47 por ciento sobre el exceso cuando las retribuciones de un mismo pagador superan los 600.000 euros en el año natural.
Aplicación práctica
El régimen no es automáticamente ventajoso: conviene comparar antes. Como se tributa con reglas de no residentes, se pierde el juego de mínimos personales y familiares y la compensación entre rentas, de modo que para rentas medias puede resultar más gravoso que el IRPF ordinario, mientras que para rentas altas el tipo fijo del 24 por ciento hasta 600.000 euros suele jugar a favor. La condición de no haber sido residente en los cinco períodos anteriores es la que más veces impide acogerse, y se comprueba antes que ninguna otra.
Contexto legal en España
El artículo 93 está en el título X de la Ley 35/2006, dedicado a los regímenes especiales del IRPF, y remite para la determinación de la deuda al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 93.1 de la Ley del IRPF permite optar por este régimen a «las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español», que podrán tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes «durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes».
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Preguntas frecuentes sobre régimen especial de impatriados
¿Cuánto dura el régimen de impatriados?
El período impositivo en que se efectúa el cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes, es decir, seis en total.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
No haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento, y que este se deba a alguna de las circunstancias tasadas: contrato de trabajo —incluido el teletrabajo internacional—, adquisición de la condición de administrador de una entidad, o realización en España de una actividad emprendedora, entre otras.
¿Qué tipo se paga?
El 24 por ciento hasta 600.000 euros de base liquidable y el 47 por ciento desde 600.000,01 euros en adelante, con una escala separada para las rentas del artículo 25.1.f) del texto refundido del IRNR.
¿Sirve para los deportistas profesionales?
No en el supuesto del contrato de trabajo: la ley excluye expresamente la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, pese a que el régimen se conozca popularmente por el caso de un futbolista.
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