La palabra que la Constitución usa junto a «nacionalidades» para fundar el derecho a la autonomía, sin identificarla con ninguna comunidad autónoma
Resumen rápido: Región es, en el vocabulario constitucional español, uno de los dos términos -junto con «nacionalidades»- con los que el artículo 2 de la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de los territorios que integran España, sin que la propia Constitución defina qué diferencia a una nacionalidad de una región ni identifique con esos nombres a ninguna comunidad autónoma en concreto.
Definición flash: Región es la palabra que, junto a «nacionalidades», reconoce la Constitución para fundar el derecho a la autonomía (art. 2 CE).
Etiqueta lingüística
Del latín regio, «dirección, límite, territorio»: una región es, etimológicamente, el espacio delimitado. El artículo 2 de la Constitución eligió deliberadamente una fórmula dual -«nacionalidades y regiones»- fruto del debate constituyente de 1978, para dar cabida tanto a los territorios con una identidad histórica y cultural más marcada como a los que no reivindicaban esa condición, sin que el propio texto constitucional jerarquice ni defina ambos términos.
Definición técnica
El artículo 2 de la Constitución dispone que esta «se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Es una fórmula deliberadamente abierta: la Constitución no dice qué comunidades son «nacionalidades» y cuáles «regiones», ni liga a esa distinción terminológica ninguna consecuencia jurídica directa en su texto. El artículo 137 completa el marco organizativo: «El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan», siendo esta última -comunidad autónoma- la categoría jurídica operativa con la que cada territorio ejerce el derecho a la autonomía que el artículo 2 reconoce con las palabras «nacionalidades y regiones».
Aplicación práctica
Para efectos legales y administrativos, lo que existe y opera es la comunidad autónoma, con su Estatuto de Autonomía propio; «nacionalidad» y «región» son, en el texto constitucional, las dos palabras que legitiman ese derecho a la autonomía, no dos categorías jurídicas con régimen distinto. Cada Estatuto de Autonomía es libre de autodefinir a su comunidad como «nacionalidad» o no hacerlo, sin que esa elección terminológica module por sí sola sus competencias.
Contexto legal en España
La mención constitucional a las regiones se encuentra en el artículo 2 de la Constitución española de 1978, dentro del Título Preliminar, y se desarrolla organizativamente en el Título VIII, De la Organización Territorial del Estado (artículos 137 y siguientes).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Comunidad autónoma
- «Región» es el término constitucional que, junto a «nacionalidad», funda el derecho a la autonomía en el artículo 2 CE; la comunidad autónoma es la entidad jurídico-administrativa concreta -con su Estatuto de Autonomía, sus instituciones y sus competencias- mediante la que cada territorio ejerce ese derecho.
- Nacionalismo
- El regionalismo reivindica la identidad o el autogobierno de un territorio sin reclamar para él la condición de nación; el nacionalismo, en cambio, sostiene precisamente esa reivindicación nacional, con implicaciones políticas distintas aunque ambos compartan el objetivo del autogobierno.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 2 de la Constitución dispone: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».
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Preguntas frecuentes sobre región / regionalismo
¿Qué dice la Constitución sobre las regiones?
El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las «nacionalidades y regiones» que integran España, dentro de la unidad de la Nación española, sin definir qué diferencia a unas de otras.
¿Es lo mismo región que comunidad autónoma?
No exactamente. Región es el término constitucional que funda el derecho a la autonomía; comunidad autónoma es la entidad jurídica concreta -con Estatuto propio- que ejerce ese derecho en cada territorio.
¿Qué diferencia hay entre regionalismo y nacionalismo?
El regionalismo reivindica la identidad o el autogobierno de un territorio sin reclamar para él la condición de nación; el nacionalismo sí reclama esa condición nacional para el territorio.
¿Decide la Constitución qué comunidades son nacionalidades y cuáles regiones?
No. El artículo 2 CE usa ambos términos sin identificarlos con ningún territorio concreto; ha sido cada Estatuto de Autonomía el que, en su caso, ha optado por autodefinir a su comunidad como nacionalidad.
Autoría y revisión editorial
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