La organización política soberana de una comunidad nacional, dotada de poderes propios y de un ordenamiento jurídico
Resumen rápido: El Estado es la organización política soberana de una comunidad nacional, dotada de poderes propios -ejecutivo, legislativo y judicial-, de un territorio y de un ordenamiento jurídico que somete tanto a los ciudadanos como a los propios poderes públicos. El artículo 1 de la Constitución española lo define como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y en el que la soberanía nacional reside en el pueblo español.
Definición flash: El Estado es la organización política soberana de la Nación, social y democrática de Derecho, con la soberanía residiendo en el pueblo (art. 1 CE).
Etiqueta lingüística
Del latín status, situación, manera de estar. En el lenguaje político moderno, «Estado» pasó de designar genéricamente una situación o condición a nombrar, con mayúscula, la organización política soberana de una comunidad, uso que se consolida en Europa a partir del siglo XVI y que recoge la Constitución española de 1978.
Definición técnica
El artículo 1 de la Constitución fija tres elementos: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado; y su forma política es la Monarquía parlamentaria. El artículo 2 añade el fundamento territorial: la Constitución se basa en la indisoluble unidad de la Nación española, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. El artículo 137 desarrolla la organización territorial: el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas ellas dotadas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Aplicación práctica
En el uso jurídico corriente, «Estado» se emplea en dos sentidos que conviene distinguir: en sentido amplio, la organización política española en su conjunto -Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales-; en sentido estricto, la Administración General del Estado como uno de los niveles territoriales de poder, contrapuesto a las Comunidades Autónomas y a los municipios. El contexto de cada norma es el que determina cuál de los dos sentidos se está usando.
Contexto legal en España
La configuración constitucional del Estado se contiene en el Título Preliminar de la Constitución, artículos 1 a 9, y se desarrolla territorialmente en el Título VIII, que regula la organización del Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Estado y Gobierno
- El Estado es la organización política permanente, con sus tres poderes y su ordenamiento jurídico; el Gobierno es el órgano constitucional que dirige la política interior y exterior y ejerce la función ejecutiva, y cambia con cada legislatura sin que el Estado deje de existir.
- Estado y Administración General del Estado
- En sentido estricto, «el Estado» designa uno de los niveles territoriales de la organización política -distinto de las Comunidades Autónomas y los municipios-, mientras que en sentido amplio abarca a todos ellos; el contexto de la norma indica cuál es el sentido empleado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1.2 de la Constitución fija el origen de todo el poder estatal: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado», la clave que explica por qué ningún poder público -ni el legislativo, ni el ejecutivo, ni el judicial- tiene un fundamento distinto o superior al de la soberanía popular.
Preguntas frecuentes sobre estado
¿Cómo define la Constitución al Estado español?
El artículo 1 lo define como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, con la soberanía nacional residiendo en el pueblo español.
¿En qué se organiza territorialmente el Estado?
Según el artículo 137 de la Constitución, en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas ellas dotadas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
¿Es lo mismo el Estado que el Gobierno?
No. El Estado es la organización política permanente con sus tres poderes; el Gobierno es el órgano que ejerce la función ejecutiva y cambia con cada legislatura, sin que ello afecte a la continuidad del Estado.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.