Registro de actividades de tratamiento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El inventario que toda empresa que trata datos personales debe mantener, y cuándo hay que hacerlo público

Resumen rápido: El registro de actividades de tratamiento es el inventario que los responsables y encargados del tratamiento de datos personales -o sus representantes- deben mantener, conforme al artículo 30 del RGPD. El artículo 31 de la LOPDGDD desarrolla esta obligación en el ordenamiento español.

Definición flash: Responsables y encargados del tratamiento deben mantener un registro de sus actividades de tratamiento de datos; ciertos sujetos deben además publicarlo (art. 31 LOPDGDD).

Etiqueta lingüística

"Registro" aquí no es un registro público en el sentido tradicional -como el Registro de la Propiedad-: es un documento interno de la propia organización, que solo determinados sujetos están obligados a hacer público.

Definición técnica

El registro debe especificar, según sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las demás circunstancias que exige el artículo 30 RGPD, y puede organizarse en torno a conjuntos estructurados de datos. Cuando existe un delegado de protección de datos, hay que comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro. Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 LOPDGDD -entidades del sector público, entre otras- tienen una obligación adicional: hacer público un inventario de sus actividades de tratamiento, accesible por medios electrónicos, con la información del artículo 30 RGPD y su base legal.

Aplicación práctica

En la práctica, mantener el registro de actividades de tratamiento actualizado es una de las primeras exigencias que revisa la Agencia Española de Protección de Datos en una inspección: su ausencia o desactualización es en sí misma indicio de incumplimiento del principio de responsabilidad proactiva.

Qué no es / diferencias clave

Registro General de Protección de Datos
El registro de actividades de tratamiento es un documento interno de cada responsable o encargado. El Registro General de Protección de Datos es el registro público que gestiona la AEPD, distinto y con función distinta.

Dato de autoridad

El artículo 31.1 de la LOPDGDD dispone que «los responsables y encargados del tratamiento [...] deberán mantener el registro de actividades de tratamiento al que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679».

Preguntas frecuentes sobre registro de actividades de tratamiento

¿Quién debe mantener el registro de actividades de tratamiento?

Los responsables y encargados del tratamiento, o sus representantes, salvo que aplique la excepción del artículo 30.5 del RGPD, generalmente ligada al tamaño de la organización o al tipo de tratamiento (art. 31.1 LOPDGDD).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Registro de actividades de tratamiento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/registro-de-actividades-de-tratamiento/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 25-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 31 LOPDGDD

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