Artículo 31. Registro de las actividades de tratamiento.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).
1. Los responsables y encargados del tratamiento o, en su caso, sus representantes deberán mantener el registro de actividades de tratamiento al que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que sea de aplicación la excepción prevista en su apartado 5.
El registro, que podrá organizarse en torno a conjuntos estructurados de datos, deberá especificar, según sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las demás circunstancias establecidas en el citado reglamento.
Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos deberán comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro.
2. Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal.
Qué regula
Desarrolla la obligación de mantener el registro de actividades de tratamiento del art. 30 RGPD, aclarando que puede organizarse en torno a conjuntos estructurados de datos y que el delegado de protección de datos, cuando exista, debe ser informado de cualquier alta, modificación o baja en el registro. El apartado 2 impone a determinados sujetos públicos (art. 77.1 LOPDGDD) la obligación adicional de hacer público un inventario de sus actividades de tratamiento por medios electrónicos.
Cómo se aplica en la práctica
El registro de actividades de tratamiento es el documento base de cualquier programa de cumplimiento en protección de datos: mantenerlo actualizado y notificar sus cambios al delegado de protección de datos, cuando exista, es una obligación operativa que las organizaciones deben integrar en su gestión de proyectos que impliquen tratamiento de datos personales.
Errores frecuentes
Considerar el registro de actividades de tratamiento como un documento estático elaborado una vez y no actualizado, cuando la ley exige mantenerlo al día ante cualquier adición, modificación o exclusión de tratamientos, comunicando esos cambios al delegado de protección de datos si lo hay.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.