El registro obligatorio con los valores medios salariales de la plantilla, desagregados por sexo
Resumen rápido: El registro retributivo es la obligación empresarial de llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Lo impone el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, dentro del principio de igualdad de remuneración por razón de sexo.
Definición flash: El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de salarios y complementos de su plantilla, desagregados por sexo y por grupo o puesto de trabajo, al que los trabajadores tienen derecho de acceso (art. 28.2 ET).
Etiqueta lingüística
Es la herramienta de transparencia que hace visible una eventual brecha salarial: sin datos desagregados por sexo, resulta prácticamente imposible detectar y corregir la discriminación retributiva.
Definición técnica
El artículo 28.1 ET obliga a pagar igual retribución por un trabajo de igual valor, sin discriminación por razón de sexo; el apartado 2 concreta esa obligación exigiendo el registro salarial, al que las personas trabajadoras tienen derecho de acceso a través de su representación legal. El apartado 3 añade una consecuencia relevante: cuando en una empresa de al menos cincuenta trabajadores el promedio retributivo de un sexo supere al del otro en un 25 % o más, el empresario debe incluir en el registro una justificación de que la diferencia responde a motivos ajenos al sexo de las personas trabajadoras.
Aplicación práctica
Una empresa de cien trabajadores debe llevar un registro que muestre, por cada categoría profesional, la retribución media que perciben hombres y mujeres; si detecta una diferencia del 25 % o más a favor de un sexo, debe poder justificar en ese mismo registro que la causa es ajena a la discriminación por razón de sexo.
Contexto legal en España
Se regula en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Auditoría retributiva
- El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño; la auditoría retributiva es una obligación adicional, exigida solo a las empresas con plan de igualdad, que evalúa y diagnostica en profundidad las causas de las diferencias salariales detectadas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor».
Preguntas frecuentes sobre registro retributivo
¿Todas las empresas deben llevar un registro retributivo?
Sí, cualquiera que sea su tamaño, conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué pasa si hay una diferencia salarial del 25 % entre sexos?
En empresas de al menos cincuenta trabajadores, el empresario debe incluir en el registro una justificación de que esa diferencia responde a motivos ajenos al sexo, conforme al artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Autoría y revisión editorial
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