Reintegración de la Masa Activa

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las acciones rescisorias que permiten recuperar para la masa activa los actos perjudiciales realizados por el deudor antes del concurso

Resumen rápido: La reintegración de la masa activa es el conjunto de mecanismos -principalmente las acciones rescisorias- que permiten declarar ineficaces e incorporar de nuevo a la masa activa del concurso los actos perjudiciales realizados por el deudor antes de la declaración de concurso, dentro de los plazos que fija la ley, con independencia de que existiera o no intención fraudulenta.

Definición flash: Reintegración de la masa activa: acciones rescisorias que recuperan para el concurso actos perjudiciales previos del deudor (art. 226 TRLC).

Etiqueta lingüística

De «reintegrar», del latín «reintegrare», restituir algo a su estado íntegro anterior. La reintegración devuelve a la masa activa bienes o derechos que salieron de ella mediante actos perjudiciales, restableciendo su composición original a efectos concursales.

Definición técnica

El artículo 226 del texto refundido de la Ley Concursal declara rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, así como los realizados desde esa fecha hasta la declaración, aunque no hubiera existido intención fraudulenta. El mismo artículo extiende la rescindibilidad a los actos perjudiciales realizados dentro de los dos años anteriores a la comunicación de la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, ampliando así el periodo de control cuando ha existido un intento previo de negociación preconcursal.

Aplicación práctica

En la práctica, la reintegración de la masa activa es una de las herramientas más relevantes de la administración concursal para maximizar el patrimonio disponible para los acreedores: permite atacar operaciones anteriores al concurso -ventas a precio inferior al de mercado, pagos anticipados a acreedores concretos, garantías constituidas en los últimos meses- sin necesidad de probar intención fraudulenta, bastando con acreditar el perjuicio objetivo para la masa activa.

Qué no es / diferencias clave

Reducción de la masa activa
La reducción de la masa activa es la salida de bienes de esa masa por causas legítimas dentro del propio concurso; la reintegración es el mecanismo inverso, que recupera para la masa bienes que salieron de ella antes del concurso mediante actos perjudiciales.
Acción pauliana ordinaria
La acción pauliana o revocatoria del artículo 1111 del Código Civil exige, fuera del concurso, acreditar el perjuicio y ciertos requisitos adicionales del acto impugnado; las acciones rescisorias concursales del artículo 226 TRLC son más amplias, pues no exigen intención fraudulenta, solo perjuicio objetivo dentro del plazo legal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 226.1 del texto refundido de la Ley Concursal dispone que «son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso (...) aunque no hubiere existido intención fraudulenta».

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Preguntas frecuentes sobre reintegración de la masa activa

¿Qué es la reintegración de la masa activa?

El conjunto de acciones rescisorias que permiten recuperar para la masa activa del concurso los actos perjudiciales realizados por el deudor antes de la declaración, conforme al artículo 226 del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Hace falta probar intención fraudulenta para rescindir un acto del deudor?

No: el artículo 226.1 del texto refundido de la Ley Concursal permite rescindir actos perjudiciales realizados dentro de los dos años anteriores a la solicitud de concurso, aunque no hubiera existido intención fraudulenta.

¿Cuál es el plazo para que un acto del deudor sea rescindible?

Los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, con posibles extensiones vinculadas a negociaciones preconcursales previas, conforme al artículo 226 del texto refundido de la Ley Concursal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reintegración de la Masa Activa. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reintegracion-de-la-masa-activa/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 226 TRLC

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