Artículo 226. Acciones rescisorias de los actos del deudor.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de septiembre de 2022
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.
2. Son igualmente rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la comunicación de la existencia de negociaciones con los acreedores o la intención de iniciarlas, para alcanzar un plan de reestructuración, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración de concurso, aunque no hubiere existido intención fraudulenta, siempre que concurran las dos siguientes condiciones:
1.º Que no se hubiera aprobado un plan de reestructuración o que, aun aprobado, no hubiera sido homologado por el juez.
2.º Que el concurso se declare dentro del año siguiente a la finalización de los efectos de esa comunicación o de la prórroga que hubiera sido concedida.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Permite rescindir los actos del deudor perjudiciales para la masa activa realizados dentro de los dos años anteriores a la solicitud de concurso y hasta la propia declaración, sin necesidad de probar intención fraudulenta. Tras la reforma de 2022 añade un segundo supuesto: también son rescindibles los actos perjudiciales de los dos años anteriores a la comunicación de apertura de negociaciones para un plan de reestructuración, si ese plan no llegó a aprobarse u homologarse y el concurso se declara dentro del año siguiente al fin de esa comunicación.
Cómo se aplica en la práctica
No exige acreditar mala fe ni intención de defraudar, basta el perjuicio objetivo para la masa; es la herramienta habitual para recuperar bienes que salieron del patrimonio del deudor en los dos años previos al concurso.
Errores frecuentes
Creer que hace falta probar fraude para rescindir un acto: el criterio legal es el perjuicio para la masa, no la intención. Y no computar bien el doble plazo de dos años que introdujo la reforma de 2022 para los actos vinculados a negociaciones preconcursales fallidas, distinto del plazo general.
¿Hay que demostrar que el deudor actuó con intención de defraudar para rescindir un acto suyo?
No; basta con acreditar el perjuicio para la masa activa dentro del plazo de dos años, "aunque no hubiere existido intención fraudulenta" (art. 226.1).
¿Qué pasa si el acto perjudicial se realizó durante una negociación de un plan de reestructuración que no llegó a buen puerto?
También puede rescindirse, con un cómputo específico de dos años desde la comunicación de negociaciones y siempre que el concurso se declare dentro del año siguiente a su finalización (art. 226.2).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.