Renuncia a un cargo ordinario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La dejación voluntaria de un cargo público que surte efectos por la sola declaración de quien lo ocupa

Resumen rápido: La renuncia a un cargo ordinario es la dejación voluntaria de una función o cargo público que, a diferencia de instituciones excepcionales como la abdicación de la Corona, surte efectos por la sola declaración de voluntad de quien lo ocupa, sin necesidad de una ley singular que la haga efectiva.

Definición flash: La renuncia voluntaria a un cargo público ordinario -como la condición de funcionario- debe manifestarse por escrito y ser aceptada por la Administración (art. 64 EBEP).

Etiqueta lingüística

El calificativo "ordinario" no aparece en el EBEP, sino que sirve aquí para distinguir esta renuncia -sujeta al régimen jurídico común de cualquier cargo o función pública- de renuncias EXTRAORDINARIAS como la abdicación regia, que la Constitución reserva a una ley orgánica singular por la naturaleza única e irrepetible del cargo al que afecta.

Definición técnica

El artículo 63.a) del EBEP incluye la renuncia entre las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera. El artículo 64.1 exige que esa renuncia se manifieste POR ESCRITO y sea aceptada EXPRESAMENTE por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. El artículo 64.2 excluye la posibilidad de aceptar la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario, o cuando se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito -impidiendo así usar la renuncia como vía de escape frente a una responsabilidad pendiente-. El artículo 64.3 aclara que la renuncia no inhabilita para volver a ingresar en la Administración Pública a través del procedimiento de selección ordinario.

Aplicación práctica

En la práctica, esta exigencia de aceptación expresa por la Administración -y su bloqueo mientras exista un expediente disciplinario o proceso penal abierto- impide que un funcionario evite las consecuencias de una posible sanción o condena simplemente presentando su renuncia justo antes de que se resuelvan esos procedimientos.

Qué no es / diferencias clave

Abdicación
La abdicación del Rey exige una ley orgánica de las Cortes Generales que la haga jurídicamente efectiva (art. 57.5 CE). La renuncia a un cargo ordinario -como la de funcionario del art. 64 EBEP- surte efectos por la sola declaración de voluntad de quien lo ocupa, sin necesidad de ley singular.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 64.1 del EBEP exige que la renuncia voluntaria «habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración».

Preguntas frecuentes sobre renuncia a un cargo ordinario

¿Puede un funcionario renunciar a su condición si tiene un expediente disciplinario abierto?

No. El artículo 64.2 del EBEP impide aceptar la renuncia mientras el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario, o exista auto de procesamiento o apertura de juicio oral en su contra por un delito.

¿Queda un funcionario inhabilitado para volver a la Administración si renuncia?

No. El artículo 64.3 del EBEP aclara expresamente que la renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo mediante el procedimiento de selección establecido.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Renuncia a un cargo ordinario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/renuncia-a-un-cargo-ordinario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 63 EBEP

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