Renuncia a la herencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acto por el que el llamado a heredar declara no aceptar la herencia, que debe ser puro, simple y total, nunca parcial ni condicionado

Resumen rápido: La renuncia a la herencia -que el Código Civil llama técnicamente repudiación- es el acto por el que el llamado a heredar declara su voluntad de no aceptarla, con el efecto de que se le tiene por no llamado a ella desde el principio.

Definición flash: Renuncia a la herencia (repudiación): declarar no aceptarla; debe ser pura, simple y total (art. 990 CC), nunca parcial ni condicionada.

Etiqueta lingüística

El Código Civil emplea "repudiación" como término técnico -así titula la sección que dedica a esta figura-, mientras que el lenguaje corriente y buena parte de la práctica notarial hablan de "renuncia a la herencia"; ambas expresiones designan exactamente el mismo acto, sin que exista entre ellas ninguna diferencia de régimen jurídico.

Definición técnica

El artículo 988 del Código Civil dispone: "La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres". El artículo 990 añade: "La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente". Y el artículo 991 exige certeza previa sobre el hecho y el derecho: "Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia".

Aplicación práctica

Conviene distinguir la renuncia pura y simple de la renuncia "a favor de" alguien, porque el artículo 1000 del Código Civil trata como aceptación de la herencia -no como renuncia- dos supuestos habituales: cuando el heredero vende, dona o cede su derecho hereditario a un extraño o a todos o alguno de sus coherederos, y cuando renuncia gratuitamente en favor de uno o más coherederos concretos. En ambos casos, la ley entiende que primero aceptó la herencia y después dispuso de ella, con las consecuencias fiscales y de responsabilidad que eso implica, distintas de las de una renuncia pura.

Qué no es / diferencias clave

Apartación
La apartación es un pacto sucesorio propio del derecho civil gallego por el que el causante, en vida, adjudica bienes a un legitimario a cambio de que este quede excluido de la futura herencia; la renuncia a la herencia del Código Civil es un acto unilateral del llamado a heredar, posterior al fallecimiento del causante, sin que medie ningún pacto previo con él.
Desheredación
La desheredación es la decisión del testador de privar a un legitimario de su legítima por una causa legal tasada, y debe expresarse en el propio testamento; la renuncia a la herencia es una decisión del propio llamado a heredar, adoptada después del fallecimiento, no impuesta por el causante.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1000.3 del Código Civil contiene una excepción dentro de la excepción: la renuncia hecha por precio a favor de todos los coherederos indistintamente sí se trata como renuncia -no como aceptación-, salvo que sea gratuita y los coherederos beneficiados sean precisamente aquellos a quienes debía acrecer la porción renunciada, en cuyo caso tampoco se entiende aceptada. La calificación depende, por tanto, de si hay precio y de a quién beneficia exactamente la renuncia.

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Preguntas frecuentes sobre renuncia a la herencia

¿Se puede renunciar solo a una parte de la herencia?

No. El artículo 990 del Código Civil exige que la aceptación o la repudiación se hagan de forma pura y simple, sin poder hacerse en parte, a plazo ni bajo condición.

¿Renunciar gratuitamente a favor de un coheredero concreto es una renuncia válida?

El artículo 1000.2 del Código Civil lo trata como aceptación de la herencia, no como renuncia: se entiende que el heredero aceptó y después dispuso de su parte a favor de ese coheredero.

¿Puede renunciarse a una herencia antes de que fallezca la persona a la que se va a heredar?

No. El artículo 991 del Código Civil exige estar cierto de la muerte de la persona a quien se ha de heredar y del propio derecho a la herencia antes de poder aceptarla o repudiarla.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Renuncia a la herencia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/renuncia-a-la-herencia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 990 CC

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