El trato desfavorable prohibido cuando responde a que alguien ha denunciado una infracción
Resumen rápido: La represalia es cualquier acto u omisión —prohibido por la ley o que suponga un trato desfavorable— que sitúa a una persona en desventaja respecto de otras por el solo hecho de haber presentado una comunicación o denuncia sobre una infracción normativa a través de los cauces previstos legalmente.
Definición flash: La represalia es cualquier trato desfavorable, directo o indirecto, contra quien ha comunicado o denunciado una infracción por los cauces legales previstos.
Etiqueta lingüística
«Represalia» procede del italiano rappresaglia, y este del latín medieval represaliae, derivado a su vez de reprehendere («retener», «tomar de vuelta»). El significado originario, propio del Derecho internacional clásico, era el de la medida de fuerza que un Estado adoptaba contra los súbditos o bienes de otro para resarcirse de un daño previo o forzar el cese de una conducta ilícita —un uso que pervive hoy, muy limitado, en el Derecho internacional público—. El Derecho interno ha trasladado la idea central del término —la respuesta de perjuicio ante un acto ajeno— al terreno de las relaciones laborales y profesionales: aquí la represalia no busca resarcir un daño, sino castigar o disuadir a quien ha ejercido un derecho o cumplido un deber cívico, típicamente el de alertar sobre una irregularidad.
Definición técnica
El régimen legal de la represalia como institución autónoma es reciente en España: lo introduce la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937 sobre protección de los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión. El artículo 36.1 prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las meras amenazas y tentativas de represalia, contra quien presente una comunicación conforme a la Ley. El apartado 3 del mismo artículo enumera, a título enunciativo y no cerrado, las formas más habituales que adopta: la suspensión o extinción de la relación laboral, la denegación de ascensos, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, los daños reputacionales o pérdidas económicas, la evaluación negativa injustificada, la inclusión en listas negras, la denegación de formación o de licencias, y en general cualquier trato discriminatorio o desfavorable.
Para que exista represalia en sentido legal deben concurrir tres elementos: un acto u omisión perjudicial, una persona que previamente ha informado o denunciado por los cauces que regula la Ley —interno, externo o, en determinadas condiciones, mediante revelación pública—, y una relación de causalidad entre ambas cosas. La propia norma facilita la prueba de esa relación: quien alegue haber sufrido un perjuicio a raíz de su comunicación se beneficia de una inversión de la carga de la prueba, de modo que corresponde a quien adoptó la medida acreditar que obedeció a motivos ajenos a la denuncia. El artículo 36.5 añade la consecuencia más severa: los actos administrativos que constituyan represalia son nulos de pleno derecho.
Aplicación práctica
Quien haya presentado una comunicación por el canal interno o externo previsto en la Ley 2/2023 y sufra después un despido, una sanción, una evaluación de desempeño repentinamente negativa o cualquier otro cambio perjudicial en sus condiciones, debe conservar toda la documentación que acredite la fecha de la denuncia y la cronología de lo sucedido después: es esa secuencia temporal, unida a la ausencia de otra explicación razonable por parte de la empresa, lo que activa la protección legal. La ley concede un plazo de protección de dos años desde que finaliza la investigación de la denuncia, prorrogable de forma justificada.
Desde el lado de la empresa, cualquier decisión desfavorable adoptada sobre una persona que conste como informante en ese periodo debe estar fundada en circunstancias, hechos o infracciones acreditadas y ajenas a la denuncia presentada, y conviene poder demostrarlo documentalmente: el artículo 36.1 invierte la carga de la prueba, y una medida disciplinaria adoptada sin esa cautela, aunque esté objetivamente justificada, se expone a que se presuma represaliadora.
Contexto legal en España
La represalia frente a los informantes se regula en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que traspone al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937. El artículo 36 constituye el núcleo de esa protección: prohíbe la represalia, la define, enumera sus formas típicas e impone la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos represaliadores. El artículo 37 complementa el régimen con medidas de apoyo a favor de la persona informante —asesoramiento, asistencia jurídica y, excepcionalmente, apoyo financiero y psicológico—, y el Título IX de la misma Ley establece el régimen sancionador frente a quien incurra en represalia.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Despido disciplinario justificado
- El DESPIDO DISCIPLINARIO responde a un incumplimiento real y acreditado del trabajador, con independencia de que haya denunciado algo antes. La REPRESALIA es la medida que, revestida o no de esa forma disciplinaria, tiene su verdadera causa en la denuncia presentada; el artículo 36.1 de la Ley 2/2023 exceptúa expresamente las medidas adoptadas en el ejercicio regular del poder de dirección por hechos ajenos a la comunicación.
- Represalia internacional
- La represalia que regula la Ley 2/2023 es una institución de Derecho interno, laboral y administrativo. La REPRESALIA en Derecho internacional público es la medida de fuerza, hoy muy restringida por la Carta de Naciones Unidas, que un Estado adopta contra otro para responder a un hecho ilícito previo; comparten nombre y la misma idea de respuesta a un acto ajeno, pero operan en planos jurídicos distintos.
- Acoso laboral
- El ACOSO LABORAL es un comportamiento hostil reiterado que persigue humillar o degradar a la víctima, con independencia de que exista o no una denuncia previa. La REPRESALIA se define precisamente por ese antecedente: solo existe cuando el trato desfavorable tiene su causa en una comunicación o revelación hecha conforme a la Ley 2/2023, aunque en la práctica ambas figuras pueden solaparse.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 36.1 de la Ley 2/2023 no se limita a prohibir la represalia consumada: prohíbe también «las amenazas de represalia y las tentativas de represalia». Amenazar con perjudicar a quien denuncia, aunque el perjuicio nunca llegue a materializarse, es ya en sí mismo una conducta ilícita conforme a la Ley.
Preguntas frecuentes sobre represalia
¿Qué es una represalia según la Ley 2/2023?
Es cualquier acto u omisión, prohibido por la ley o que suponga un trato desfavorable directo o indirecto, que sitúa a una persona en desventaja en su entorno laboral o profesional por el solo hecho de haber presentado una comunicación o denuncia sobre una infracción normativa a través de los cauces que regula la Ley.
¿Qué conductas se consideran represalia en el trabajo?
El artículo 36.3 de la Ley 2/2023 enumera, sin cerrar la lista, el despido o la suspensión del contrato, la denegación de ascensos, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, los daños reputacionales o económicos, las evaluaciones negativas injustificadas, la inclusión en listas negras, la denegación de formación o de licencias, y cualquier otro trato discriminatorio o desfavorable.
¿Quién tiene que probar que una medida no fue una represalia?
La propia empresa o la persona a quien se atribuye la conducta. La Ley 2/2023 establece una inversión de la carga de la prueba: acreditada la denuncia previa y el perjuicio posterior, corresponde a quien adoptó la medida demostrar que respondió a motivos ajenos a esa denuncia.
¿Durante cuánto tiempo está protegida una persona frente a represalias tras denunciar?
La Ley 2/2023 fija con carácter general un periodo de protección de dos años desde que finaliza la investigación de la comunicación. Transcurrido ese plazo, quien vea lesionados sus derechos por causa de la denuncia puede solicitar de la autoridad competente que, de forma excepcional y justificada, extienda el periodo de protección.
¿Qué consecuencia tiene que un acto administrativo constituya represalia?
El artículo 36.5 de la Ley 2/2023 declara nulos de pleno derecho los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar una denuncia, o que constituyan represalia tras su presentación, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o la indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder.
Autoría y revisión editorial
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