Requisitos subjetivos de la deducción

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Quién puede deducirse el IVA soportado: la condición de empresario o profesional y el inicio de la actividad

Resumen rápido: Los requisitos subjetivos de la deducción son las condiciones que debe cumplir quien soporta una cuota de IVA para poder deducírsela. El artículo 93 de la Ley del IVA exige tener la condición de empresario o profesional y haber iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad.

Definición flash: Requisitos subjetivos de la deducción del IVA: ser empresario o profesional y haber iniciado la actividad, según el artículo 93 de la Ley del IVA.

Etiqueta lingüística

«Subjetivos» distingue estos requisitos de los llamados requisitos objetivos y formales de la deducción, que atienden a la naturaleza del gasto o a la factura, respectivamente: aquí el foco está en el sujeto que pretende deducir, no en el bien o servicio adquirido ni en el documento que lo acredita.

Definición técnica

Técnicamente, el artículo 93 exige, en su apartado uno, tener la condición de empresario o profesional conforme al artículo 5 de la propia Ley y haber iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios de la actividad. El apartado cuatro establece una regla estricta de intención inicial: si en el momento de adquirir un bien no existía intención de destinarlo a la actividad económica, la deducción queda excluida de forma permanente, aunque más tarde ese bien se afecte efectivamente a la empresa.

Aplicación práctica

En la práctica, esta regla de intención inicial exige documentar adecuadamente el propósito empresarial desde el mismo momento de la adquisición: no basta con acreditar después el uso empresarial actual de un bien para deducir retroactivamente el IVA soportado en su compra si en ese momento no existía esa intención. Es un error frecuente pensar que el uso sobrevenido regulariza automáticamente una deducción inicialmente excluida.

Qué no es / diferencias clave

Deducción del IVA
La deducción del IVA es el mecanismo general que permite restar el IVA soportado del IVA repercutido; los requisitos subjetivos son solo una de sus condiciones -quién puede aplicarla-, junto a los requisitos objetivos y formales.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 93.cuatro de la Ley del IVA excluye la deducción cuando los bienes o servicios se adquieren sin la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional, aunque después se afecten efectivamente a ella.

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Preguntas frecuentes sobre requisitos subjetivos de la deducción

¿Quién puede deducirse el IVA soportado?

Quien tenga la condición de empresario o profesional conforme al artículo 5 de la Ley del IVA y haya iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de su actividad.

¿Qué diferencia hay con los requisitos objetivos y formales?

Los subjetivos miran al sujeto que deduce; los objetivos, a la naturaleza del bien o servicio adquirido; los formales, a que exista factura u otro justificante que cumpla los requisitos reglamentarios.

¿Puedo deducir el IVA de un bien que luego uso en mi negocio, aunque no lo compré con esa intención?

No. Si en el momento de la compra no existía intención de destinarlo a la actividad, el artículo 93.cuatro excluye la deducción de forma permanente, aunque después se use en la empresa.

¿Hay reglas especiales para las cuotas soportadas antes de iniciar la actividad?

Sí, el artículo 93 prevé reglas específicas para las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.

¿Dónde se regula qué cuotas son deducibles?

En el artículo 92 de la misma Ley, que se complementa con el artículo 93 en cuanto a quién puede ejercer ese derecho.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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