Rescisión

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, sin vicios, porque causa un perjuicio económico en los casos que la ley tasa

Resumen rápido: La rescisión es un remedio que permite dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado —sin ningún vicio del consentimiento ni defecto de forma— porque causa un perjuicio económico a alguna de las partes o a terceros, en los supuestos concretos que la ley establece. El artículo 1290 del Código Civil lo formula así: «Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley».

Definición flash: Dejar sin efecto un contrato válido, sin vicios, porque causa un perjuicio económico en los casos tasados por la ley.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «rescindir» un contrato se usa a menudo como sinónimo genérico de «terminarlo» o «cancelarlo», sin distinguir la causa. Jurídicamente, la rescisión tiene un sentido técnico mucho más estrecho: solo procede en los supuestos TASADOS que enumera la ley, casi siempre relacionados con una LESIÓN económica —un perjuicio patrimonial— sufrida por alguien que no pudo defender bien sus intereses al contratar, o por los acreedores frente a actos fraudulentos del deudor.

Definición técnica

El artículo 1291 del Código Civil enumera los contratos rescindibles: los que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o curadores con facultades de representación, si las personas representadas sufrieron lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas; los celebrados en representación de ausentes con la misma lesión; los celebrados en fraude de acreedores, cuando estos no puedan cobrar de otro modo lo que se les deba; los que se refieran a cosas litigiosas celebrados por el demandado sin conocimiento de las partes litigantes o de la autoridad judicial; y cualesquiera otros que determine la ley.

La rescisión por LESIÓN tiene un límite importante: el artículo 1293 CC prohíbe rescindir por lesión ningún contrato fuera de los dos primeros supuestos del artículo 1291 (tutela/curatela y ausentes) —el ordenamiento español, a diferencia de otros, no admite con carácter general la rescisión de cualquier contrato solo porque una parte salió perjudicada económicamente—.

Aplicación práctica

La vía más habitual en la práctica es la rescisión por fraude de acreedores: si un deudor vende o dona sus bienes precisamente para dejarse insolvente frente a sus acreedores, estos pueden pedir la rescisión de esos contratos, siempre que no tengan otra forma de cobrar lo que se les debe —es una acción SUBSIDIARIA, exige acreditar que no hay otro remedio disponible—. Fuera de los supuestos tasados del artículo 1291 CC, no cabe rescindir un contrato simplemente porque, con el tiempo, resultó ser un mal negocio para una de las partes: el ordenamiento protege la seguridad del tráfico jurídico frente a la mera desproporción económica sobrevenida.

Qué no es / diferencias clave

Rescisión y anulación
La ANULACIÓN se dirige contra contratos con un VICIO de origen (error, dolo, violencia, intimidación). La RESCISIÓN afecta a contratos VÁLIDOS, sin ningún vicio, pero que causan un perjuicio económico en los supuestos tasados del artículo 1291 CC.
Rescisión por lesión y rescisión por fraude de acreedores
La rescisión por LESIÓN solo procede en los dos primeros supuestos del artículo 1291 CC (tutela/curatela y ausentes), con el límite del artículo 1293 CC. La rescisión por FRAUDE DE ACREEDORES (artículo 1291.3º CC) es una acción distinta y subsidiaria: exige que los acreedores no puedan cobrar de otro modo lo que se les deba.
Rescisión en el uso hispanoamericano
En México y otros países «rescisión» nombra la extinción del contrato por incumplimiento —incluida la «rescisión laboral», el despido—, lo que en España es la resolución; la rescisión española es un remedio distinto y tasado (lesión, fraude de acreedores) que esta ficha describe.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1291.3º del Código Civil permite rescindir «los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba».

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Preguntas frecuentes sobre rescisión

¿Qué es la rescisión de un contrato?

Es un remedio que deja sin efecto un contrato válidamente celebrado, sin vicios, porque causa un perjuicio económico en los supuestos tasados por la ley, según el artículo 1290 del Código Civil.

¿Cualquier contrato que resulte perjudicial económicamente puede rescindirse?

No. El artículo 1293 del Código Civil prohíbe rescindir por lesión fuera de los supuestos de tutela/curatela y ausentes previstos en el artículo 1291; no cabe rescindir un contrato simplemente porque resultó ser un mal negocio.

¿Puedo rescindir un contrato que mi deudor firmó para dejarse insolvente?

Sí, mediante la rescisión por fraude de acreedores del artículo 1291.3º del Código Civil, siempre que se acredite que no hay otra forma de cobrar lo que se debe.

¿Qué diferencia hay entre rescindir y anular un contrato?

La anulación exige un vicio de origen, como error o dolo. La rescisión afecta a contratos válidos y sin vicios, pero que causan un perjuicio económico en los supuestos tasados del artículo 1291 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Rescisión. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/rescision/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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