Artículo 1291. Contratos rescindibles.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 3 de septiembre de 2021
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 4 páginas del portal
Son rescindibles:
1.º Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las personas a quienes representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.
2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.
3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de febrero de 1996Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (se abre en una pestaña nueva)
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 1291 CC enumera de forma tasada los contratos rescindibles: los celebrados por tutores o curadores con facultades de representación sin autorización judicial cuando el representado sufre lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas objeto del contrato; los celebrados en representación de ausentes con esa misma lesión; los celebrados en fraude de acreedores cuando estos no puedan cobrar de otro modo; los referidos a cosas litigiosas celebrados por el demandado sin conocimiento ni aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicial; y cualesquiera otros que la ley determine específicamente.
Cómo se aplica en la práctica
La rescisión es un remedio subsidiario y excepcional, distinto de la nulidad y la anulabilidad: solo procede en los casos tasados de este artículo (y los que otras leyes prevean expresamente) y exige, salvo el supuesto de fraude de acreedores, un perjuicio económico concreto (lesión en más de la cuarta parte del valor). Se aplica típicamente para proteger a menores, personas con curatela representativa o ausentes en contratos celebrados por su representante sin las garantías exigidas.
Errores frecuentes
Confundir la rescisión con la nulidad o la anulabilidad: la acción rescisoria es subsidiaria (solo procede si no hay otro remedio para reparar el perjuicio, art. 1294 CC) y exige acreditar un perjuicio económico específico en la mayoría de los supuestos, salvo el fraude de acreedores, que se basa en el perjuicio al cobro del crédito, no en una lesión porcentual del valor del contrato.
¿Qué contratos son rescindibles según el art. 1291 CC?
Entre otros, los celebrados sin autorización judicial por tutores o curadores representativos con lesión de más de la cuarta parte del valor, los celebrados en fraude de acreedores, y los relativos a cosas litigiosas celebrados sin conocimiento de las partes litigantes.
¿Es lo mismo la rescisión que la nulidad de un contrato?
No; la rescisión del art. 1291 CC es un remedio subsidiario y excepcional para casos tasados, distinto de la nulidad radical y de la anulabilidad, y normalmente exige acreditar un perjuicio económico concreto.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.