La obligación de reparar el daño causado a otro fuera de toda relación contractual previa, mediando culpa o negligencia
Resumen rápido: La responsabilidad civil extracontractual es la obligación de reparar el daño causado a otro por una acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia, sin que exista entre las partes una relación contractual previa que se haya incumplido, conforme al artículo 1902 del Código Civil.
Definición flash: Responsabilidad civil extracontractual: obliga a reparar el daño causado por culpa o negligencia sin contrato previo (art. 1902 CC).
Etiqueta lingüística
«Extracontractual» se forma con el prefijo «extra-» (fuera de) y «contractual»: la responsabilidad que surge fuera del ámbito de un contrato, también llamada aquiliana en referencia a la Lex Aquilia romana, precedente histórico de esta institución.
Definición técnica
El artículo 1902 del Código Civil contiene la cláusula general: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». La jurisprudencia exige tradicionalmente tres elementos para que nazca esta responsabilidad: una acción u omisión culposa o negligente, un daño efectivo y un nexo causal entre ambos. Se distingue así de la responsabilidad contractual, que presupone un contrato válido previamente incumplido entre las partes.
Aplicación práctica
La responsabilidad civil extracontractual se invoca, por ejemplo, en un accidente de tráfico entre desconocidos, en la caída de un viandante por una acera en mal estado, o en cualquier daño causado a un tercero con el que el causante no tenía ninguna relación contractual previa.
Contexto legal en España
El régimen general está en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil; junto a él conviven regímenes especiales de responsabilidad objetiva o cuasi objetiva, como el de la circulación de vehículos a motor, que atenúan o eliminan la exigencia de culpa en determinados ámbitos de riesgo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Responsabilidad civil
- La responsabilidad civil es la categoría general -la obligación de reparar un daño, derive o no de un contrato-; la responsabilidad civil extracontractual es una de sus dos grandes modalidades, la que surge al margen de cualquier contrato previo entre causante y perjudicado, por oposición a la responsabilidad contractual, que nace del incumplimiento de un contrato ya existente entre ambos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1902 del Código Civil, apenas modificado en su letra desde 1889, es una de las normas más citadas de todo el ordenamiento español: sobre esa única frase se ha construido más de un siglo de jurisprudencia sobre daños, desde accidentes de tráfico hasta responsabilidad profesional.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil extracontractual
¿Qué requisitos exige el artículo 1902 del Código Civil?
Una acción u omisión, que exista culpa o negligencia en quien la realiza, y que se cause un daño efectivo a otra persona; la jurisprudencia añade el requisito del nexo causal entre la conducta y el daño.
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad contractual y extracontractual?
La contractual nace del incumplimiento de un contrato previo entre las partes; la extracontractual surge sin que exista esa relación previa, únicamente por causar un daño con culpa o negligencia, según el artículo 1902 del Código Civil.
¿Es siempre necesaria la culpa para que nazca esta responsabilidad?
El artículo 1902 exige culpa o negligencia como regla general, pero determinadas leyes especiales -como la de circulación de vehículos a motor- establecen regímenes de responsabilidad objetiva o cuasi objetiva que la atenúan en ciertos ámbitos de riesgo.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.