Responsabilidad civil

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Obligación de reparar el daño causado: cuándo nace y qué se puede reclamar

Resumen rápido: La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a otro, que puede derivar del incumplimiento de un contrato o de una acción u omisión ajena a toda relación contractual previa en la que intervenga culpa o negligencia.

Definición flash: Obligación de reparar el daño causado a otro, derivada del incumplimiento de un contrato o de una acción u omisión con culpa o negligencia.

Etiqueta lingüística

El adjetivo «civil» no describe la materia del daño, sino la finalidad: la responsabilidad civil sólo busca reparar, no castigar. De ahí que pueda coexistir con otras: la responsabilidad penal persigue castigar una conducta delictiva, y de un mismo hecho pueden nacer ambas.

Dos figuras vecinas con vía propia. La responsabilidad patrimonial de la Administración es la que procede cuando el daño lo causa el funcionamiento de un servicio público: la vía es administrativa y después contenciosa, con requisitos y plazo propios. Y la garantía o saneamiento responde de defectos de lo entregado conforme al contrato, con su régimen específico, distinto de la reclamación general de daños.

Definición técnica

La primera distinción no es académica: cambia el plazo para reclamar, y es el primer análisis de cualquier caso. La contractual nace del incumplimiento de una obligación pactada — quien no cumple lo que debía responde de los daños que causa. La extracontractual —también llamada aquiliana— surge sin contrato previo: un accidente, una caída en un establecimiento, un daño causado por un tercero.

El plazo de prescripción de una y otra es muy distinto, y el de la extracontractual es notablemente más corto. Calificar mal el caso puede costar la acción entera.

Para que prospere una reclamación hay que acreditar cuatro elementos, y el tercero es el que más pleitos decide:

  • Una acción u omisión del responsable.
  • Un daño real y acreditado, patrimonial o moral.
  • Relación de causalidad entre la conducta y el daño: que ese daño venga de ahí y no de otra causa.
  • Un criterio de imputación: normalmente culpa o negligencia, aunque en determinados ámbitos se responde por riesgo, sin necesidad de probar culpa — actividades peligrosas, productos defectuosos o circulación de vehículos en daños personales. Saber en qué régimen encaja el caso cambia por completo la carga de la prueba.

Aplicación práctica

El principio es la reparación íntegra: dejar a la víctima como estaría si el daño no se hubiera producido. Se reclaman cuatro conceptos, y no todos pesan igual en sentencia:

  • Daño emergente: lo que se ha perdido o gastado — reparaciones, facturas médicas.
  • Lucro cesante: lo que se ha dejado de ganar. Exige prueba sólida y es lo que más se rebaja en sentencia.
  • Daño moral: el sufrimiento y la afectación personal, de cuantificación necesariamente estimativa. Conviene acreditarlo con la mayor concreción posible —informes, tratamiento, repercusión real en la vida diaria— y no limitarse a alegar sufrimiento genérico.
  • Intereses, y en su caso los intereses especiales aplicables a las aseguradoras que no indemnizan a tiempo.

Y sobre quién paga: en la práctica la mayoría de estas reclamaciones se dirigen contra una aseguradora, no contra el causante —seguro del vehículo, del hogar, de responsabilidad civil profesional o del establecimiento—. La víctima dispone de acción directa contra la aseguradora, sin necesidad de demandar primero al asegurado, y en los daños personales por accidente de tráfico se aplica un baremo legal que cuantifica las lesiones con criterios tasados, lo que da bastante previsibilidad.

Antes de reclamar conviene identificar todas las pólizas que puedan cubrir el daño: es frecuente que existan varias y que la víctima sólo conozca una.

Qué no es / diferencias clave

Responsabilidad penal
Persigue castigar una conducta delictiva. La civil solo busca reparar el daño, y pueden coexistir: de un mismo hecho pueden nacer ambas.
Responsabilidad patrimonial de la Administración
Cuando el daño lo causa el funcionamiento de un servicio público, la vía es administrativa y después contenciosa, con requisitos y plazo propios.
Garantía o saneamiento
Responden de defectos de lo entregado conforme al contrato, con su régimen específico, distinto de la reclamación general de daños.

Términos relacionados

Contractual y extracontractual

La distinción no es académica: cambia el plazo para reclamar, y ese es el primer análisis de cualquier caso.

La contractual nace del incumplimiento de una obligación pactada: quien no cumple lo que debía responde de los daños que causa.

La extracontractual —también llamada aquiliana— surge sin contrato previo: un accidente, una caída en un establecimiento, un daño causado por un tercero.

El plazo de prescripción de una y otra es muy distinto, y el de la extracontractual es notablemente más corto. Calificar mal el caso puede costar la acción entera.

Los cuatro elementos

Para que prospere una reclamación hay que acreditar todos, y el tercero es el que más pleitos decide.

  • Una acción u omisión del responsable
  • Un daño real y acreditado, patrimonial o moral
  • Relación de causalidad entre la conducta y el daño: que ese daño venga de ahí y no de otra causa
  • Un criterio de imputación: normalmente culpa o negligencia, aunque en determinados ámbitos se responde por riesgo, sin necesidad de probar culpa

Qué se puede reclamar

El principio es la reparación íntegra: dejar a la víctima como estaría si el daño no se hubiera producido.

  • Daño emergente: lo que se ha perdido o gastado, como reparaciones y facturas médicas
  • Lucro cesante: lo que se ha dejado de ganar, que exige prueba sólida y es lo que más se rebaja en sentencia
  • Daño moral: el sufrimiento y la afectación personal, de cuantificación necesariamente estimativa
  • Intereses, y en su caso los intereses especiales aplicables a las aseguradoras que no indemnizan a tiempo

Quién paga: el seguro

En la práctica la mayoría de estas reclamaciones se dirigen contra una aseguradora, no contra el causante: seguro del vehículo, del hogar, de responsabilidad civil profesional o del establecimiento.

La víctima dispone de acción directa contra la aseguradora, sin necesidad de demandar primero al asegurado. Y en los daños personales por accidente de tráfico se aplica un baremo legal que cuantifica las lesiones con criterios tasados, lo que da bastante previsibilidad.

Antes de reclamar conviene identificar todas las pólizas que puedan cubrir el daño: es frecuente que existan varias y que la víctima solo conozca una.

Dato de autoridad

El artículo 1902 del Código Civil formula el principio general de la responsabilidad extracontractual: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

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Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un daño?

Depende de si la responsabilidad es contractual o extracontractual, y la diferencia entre ambos plazos es muy grande: el de la extracontractual es notablemente más corto. Determinar bien la naturaleza del caso es lo primero, porque equivocarse puede suponer perder la acción.

¿Puedo reclamar por daño moral?

Sí, el daño moral es indemnizable, aunque su cuantificación es necesariamente estimativa y los tribunales suelen ser prudentes. Conviene acreditarlo con la mayor concreción posible: informes, tratamiento, repercusión real en la vida diaria, y no limitarse a alegar sufrimiento genérico.

¿Tengo que demandar a la persona o a su seguro?

Puedes dirigirte directamente contra la aseguradora mediante la acción directa, sin necesidad de demandar antes al asegurado. En la práctica es lo habitual, porque la solvencia está ahí. Conviene identificar todas las pólizas que puedan cubrir el daño: a menudo hay varias.

¿Siempre hay que probar la culpa?

Como regla general sí, pero en determinados ámbitos se responde por riesgo, sin necesidad de acreditar culpa: actividades peligrosas, productos defectuosos o circulación de vehículos en daños personales. Saber en qué régimen encaja el caso cambia por completo la carga de la prueba.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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