Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Por un acto profesional dañoso responden solidariamente la sociedad y el profesional, con seguro obligatorio

Resumen rápido: La responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional es el régimen especial fijado por la Ley de sociedades profesionales: la sociedad responde con todo su patrimonio por las deudas sociales conforme a las reglas de la forma societaria adoptada. Junto a ello, las deudas derivadas específicamente de los actos profesionales propiamente dichos generan una responsabilidad solidaria entre la sociedad y el profesional, socio o no, que hubiera actuado.

Definición flash: Por un acto profesional dañoso responden solidariamente la sociedad y el profesional que actuó, con seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Etiqueta lingüística

La distinción entre «deudas sociales» en general y «deudas derivadas de actos profesionales propiamente dichos» es la clave del artículo 11: las primeras siguen el régimen ordinario de responsabilidad de la forma societaria elegida -limitada en una sociedad de capital, por ejemplo-, mientras que las segundas rompen ese régimen general para imponer, específicamente por los actos profesionales, una responsabilidad solidaria y personal del profesional actuante junto a la sociedad.

Definición técnica

El artículo 11.1 de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, establece que de las deudas sociales responde la sociedad con todo su patrimonio, determinándose la responsabilidad de los socios conforme a las reglas de la forma social adoptada. El apartado 2 introduce la excepción esencial: de las deudas sociales derivadas de los actos profesionales propiamente dichos responden solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hubieran actuado, siéndoles aplicables las reglas generales sobre responsabilidad contractual o extracontractual correspondientes. El apartado 3 obliga a las sociedades profesionales a estipular un seguro que cubra la responsabilidad en que puedan incurrir en el ejercicio de su actividad o actividades.

Aplicación práctica

En la práctica, este régimen supone que, aunque el despacho o la clínica esté constituido como sociedad de capital con responsabilidad en principio limitada al patrimonio social, el profesional concreto que causó un daño en el ejercicio de su actividad profesional -por ejemplo, un abogado que cometió una negligencia en la llevanza de un asunto- responde personal y solidariamente junto a la sociedad frente al cliente perjudicado, sin poder ampararse en el velo societario para esa responsabilidad profesional específica; de ahí la relevancia práctica del seguro de responsabilidad civil profesional obligatorio, que protege tanto al profesional como a la sociedad frente a las consecuencias económicas de una reclamación por mala praxis, siendo habitual que los Colegios Profesionales exijan acreditar la existencia de este seguro como condición para el ejercicio a través de la sociedad.

Qué no es / diferencias clave

Responsabilidad limitada de los socios de capital
La responsabilidad limitada al capital aportado, propia de las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas, rige con carácter general para las deudas sociales ordinarias de la sociedad profesional constituida bajo esa forma; sin embargo, el artículo 11.2 de la Ley 2/2007 excepciona específicamente esa limitación para las deudas derivadas de actos profesionales propiamente dichos, imponiendo entonces la responsabilidad solidaria y personal del profesional actuante, con independencia de la forma societaria elegida.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 11.2 de la Ley 2/2007 dispone que de las deudas derivadas de actos profesionales «responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado».

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional

¿Responde personalmente el profesional que causó un daño, aunque actúe a través de una sociedad?

Sí, solidariamente junto con la sociedad, por las deudas derivadas de actos profesionales propiamente dichos, según el artículo 11.2 de la Ley 2/2007.

¿Es obligatorio un seguro de responsabilidad civil para una sociedad profesional?

Sí, el artículo 11.3 de la Ley 2/2007 obliga a las sociedades profesionales a estipular un seguro que cubra la responsabilidad de su actividad.

¿Responde igual el socio de una sociedad profesional por deudas no relacionadas con actos profesionales?

No, esas deudas sociales siguen el régimen general de responsabilidad de la forma societaria adoptada, según el artículo 11.1 de la Ley 2/2007.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/responsabilidad-patrimonial-de-la-sociedad-profesional/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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