La sociedad que ejerce en común una actividad profesional colegiada, como despachos de abogados o clínicas
Resumen rápido: La sociedad profesional es la sociedad que tiene por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional -aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional-, entendiéndose que existe ese ejercicio en común cuando los actos propios de la actividad se ejecutan directamente bajo la razón o denominación social y le son atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio profesional como titular de la relación jurídica con el cliente.
Definición flash: La sociedad que ejerce en común una actividad profesional colegiada -como un despacho de abogados o una clínica-, con exclusividad de objeto.
Etiqueta lingüística
La ley distingue con precisión la «sociedad profesional» -sujeta a este régimen específico- de la mera «sociedad de profesionales» o «sociedad de medios», en la que varios profesionales comparten gastos o infraestructura pero cada uno mantiene su relación jurídica individual con el cliente: solo en el primer caso es la propia sociedad, y no el profesional individual, quien asume como titular los derechos y obligaciones frente al cliente.
Definición técnica
El artículo 1.1 de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, obliga a constituirse como sociedad profesional conforme a esta ley a toda sociedad cuyo objeto social sea el ejercicio en común de una actividad profesional, definiendo esta última como aquella que requiere titulación universitaria oficial -o titulación profesional que exija acreditar una titulación universitaria oficial- e inscripción en el Colegio Profesional correspondiente. El propio apartado precisa que existe ejercicio en común cuando los actos propios de la actividad se ejecutan bajo la razón o denominación social, siendo la propia sociedad, y no el profesional individual, la titular de la relación jurídica con el cliente. El apartado 2 permite constituir la sociedad profesional bajo cualquier forma societaria prevista en las leyes, cumpliendo los requisitos de esta ley específica. El artículo 2, exige la exclusividad del objeto social: las sociedades profesionales solo pueden tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, ya sea directamente o mediante participación en otras sociedades profesionales, participación que otorga a la sociedad matriz la consideración de socio profesional en la participada, a los efectos de los requisitos de socios y de responsabilidad de la ley.
Aplicación práctica
En la práctica, esta figura es la que da cobertura legal a los despachos de abogados, notarías societarias donde sea aplicable, clínicas médicas, asesorías fiscales o cualquier otro negocio en el que varios profesionales colegiados ejerzan conjuntamente su profesión bajo una razón social común, siendo el cliente de la sociedad -no de cada profesional individualmente- y correspondiendo a la sociedad, como tal, los derechos y obligaciones derivados de esa relación; distinguir correctamente si un despacho opera como sociedad profesional en sentido estricto o como mera sociedad de medios entre profesionales independientes resulta decisivo a efectos de responsabilidad, fiscalidad y de la propia relación jurídica que se establece con cada cliente.
Contexto legal en España
La sociedad profesional se regula en los artículos 1 y 2 de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Sociedad de medios entre profesionales
- En la sociedad profesional en sentido estricto es la propia sociedad quien asume como titular la relación jurídica con el cliente y responde de los actos profesionales; en una sociedad de medios, los profesionales comparten únicamente gastos, infraestructura o personal, pero cada uno mantiene individualmente su propia relación jurídica y su propia responsabilidad frente a sus clientes, sin que le sea aplicable el régimen de esta ley.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1.1 de la Ley 2/2007 exige que sean «atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente».
Preguntas frecuentes sobre sociedad profesional
¿Cuándo debe un despacho constituirse como sociedad profesional?
Cuando su objeto social es el ejercicio en común de una actividad profesional, entendiendo por tal aquella para la que se exige titulación universitaria oficial e inscripción colegial, según el artículo 1.1 de la Ley 2/2007.
¿Puede una sociedad profesional tener otro objeto además de la actividad profesional?
No, el artículo 2 de la Ley 2/2007 exige la exclusividad del objeto social, salvo la participación en otras sociedades profesionales.
¿Qué forma societaria puede adoptar una sociedad profesional?
Cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, cumpliendo los requisitos de la Ley 2/2007, según su artículo 1.2.
Autoría y revisión editorial
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