La responsabilidad de los productores por los daños causados por productos que no ofrecen la seguridad legítimamente esperable
Resumen rápido: La responsabilidad por productos defectuosos es la responsabilidad de los productores por los daños causados por los defectos de los productos que fabrican o importan. El artículo 135 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece, como principio general, que los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.
Definición flash: Los productores responden por los daños de productos que no ofrecen la seguridad esperable; el perjudicado debe probar defecto, daño y relación causal.
Etiqueta lingüística
En el habla común, «producto defectuoso» se identifica a menudo con cualquier producto que no funciona bien o que tiene un fallo de fabricación visible. Jurídicamente, el concepto es más preciso: un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar de él, no cuando simplemente no cumple las expectativas de rendimiento o calidad del consumidor.
Definición técnica
El artículo 137.1 del texto refundido define el concepto legal de producto defectuoso: aquel que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación. El artículo 137.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios precisa que, en todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie, y el artículo 137.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aclara que un producto no puede considerarse defectuoso por el solo hecho de que se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada. El artículo 128 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios reconoce a todo perjudicado el derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios causados por bienes o servicios, sin afectar a otros derechos indemnizatorios que pueda tener por responsabilidad contractual o extracontractual. El artículo 139 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige al perjudicado probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
Aplicación práctica
Si has sufrido un daño por un producto defectuoso, ten presente que la carga de la prueba recae sobre ti: debes acreditar el defecto del producto, el daño sufrido y la relación de causalidad entre ambos, según el artículo 139 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. No es necesario demostrar que el fabricante actuó con negligencia, ya que se trata de un régimen de responsabilidad objetiva centrado en el defecto del producto.
Contexto legal en España
La responsabilidad por productos defectuosos se regula en el Libro Tercero del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 128 del texto refundido de la LGDCU (derecho del perjudicado a ser indemnizado)
- Artículo 135 del texto refundido de la LGDCU (principio general de responsabilidad de los productores)
- Artículo 137 del texto refundido de la LGDCU (concepto legal de producto defectuoso)
- Artículo 139 del texto refundido de la LGDCU (carga de la prueba del perjudicado)
Qué no es / diferencias clave
- Producto defectuoso y producto de calidad inferior
- El PRODUCTO DEFECTUOSO es aquel que no ofrece la seguridad legítimamente esperable, poniendo en riesgo la integridad de las personas o de otros bienes (artículo 137 TRLGDCU). Un producto de calidad inferior o con un rendimiento por debajo de lo esperado, sin comprometer la seguridad, no activa este régimen de responsabilidad, sino en su caso las garantías generales de conformidad del contrato de compraventa.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 137.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece: «Se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación».
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Preguntas frecuentes sobre responsabilidad por productos defectuosos
¿Qué es un producto defectuoso a efectos legales?
Aquel que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar de él, teniendo en cuenta su presentación, uso previsible y momento de puesta en circulación, según el artículo 137.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
¿Quién responde por los daños de un producto defectuoso?
Los productores, por los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o importen, según el artículo 135 del texto refundido de la LGDCU.
¿Qué debe probar el perjudicado por un producto defectuoso?
El defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos, según el artículo 139 del texto refundido de la LGDCU.
¿Es defectuoso un producto solo porque salió después un modelo mejorado?
No, un producto no puede considerarse defectuoso por el solo hecho de que se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada, según el artículo 137.3 del texto refundido de la LGDCU.
Autoría y revisión editorial
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