Artículo 137. Concepto legal de producto defectuoso.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU (BOE-A-2007-20555).
1. Se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.
2. En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie.
3. Un producto no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de que tal producto se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada.
Qué regula
Define el concepto de "producto defectuoso" a efectos de la responsabilidad objetiva por daños causados por productos: no se trata de un defecto de calidad o de funcionamiento ordinario, sino de un déficit de seguridad respecto de las legítimas expectativas del consumidor, valorado según la presentación del producto, su uso razonablemente previsible y el momento de su puesta en circulación. Aclara que un ejemplar defectuoso dentro de una serie (aunque el resto de unidades sean seguras) también encaja en el concepto, y que la mejora posterior del producto no convierte automáticamente en defectuosas las unidades anteriores.
Cómo se aplica en la práctica
Es el criterio central para activar la responsabilidad objetiva del fabricante regulada en este título: la seguridad se mide respecto de las expectativas legítimas de un consumidor medio dado el tipo de producto, no respecto de un estándar absoluto de perfección técnica; el estado de la técnica en el momento de la puesta en circulación es el momento relevante de valoración, no el momento posterior en que se produce el daño.
Errores frecuentes
Alegar la defectuosidad de un producto antiguo comparándolo con las prestaciones de seguridad de modelos posteriores más avanzados: el apartado 3 excluye expresamente esa comparación, ya que la mejora técnica posterior no convierte en defectuoso lo que era seguro conforme al estado de la técnica en su momento.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.