Retribuciones de los funcionarios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La distinción legal entre retribuciones básicas y complementarias que estructura el sueldo de un funcionario de carrera

Resumen rápido: Las retribuciones de los funcionarios son las cantidades que perciben por el desempeño de su puesto, y la ley las divide en dos categorías: «Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias» (artículo 22.1 del Estatuto Básico del Empleado Público).

Definición flash: Se clasifican en básicas —sueldo y trienios— y complementarias, según el puesto, la carrera o el desempeño.

Etiqueta lingüística

La distinción entre «básicas» y «complementarias» no es meramente descriptiva: marca dos lógicas retributivas distintas — la primera ligada a la posición dentro de la estructura de cuerpos y la antigüedad, la segunda a las circunstancias concretas del puesto y del desempeño—, y determina qué se fija por Ley de Presupuestos y qué corresponde a cada Administración.

Definición técnica

El sistema verificado: retribuciones básicas, integradas única y exclusivamente por el sueldo asignado al Subgrupo o Grupo de clasificación profesional y los trienios, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 23 EBEP); retribuciones complementarias, cuya cuantía y estructura fija cada Administración atendiendo a la progresión en la carrera administrativa, la especial dificultad técnica o responsabilidad del puesto, el rendimiento o resultados obtenidos, y los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal (art. 24 EBEP); dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las complementarias, salvo excepciones tasadas (art. 22.4 EBEP); y prohibición expresa de percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso administrativo como contraprestación de un servicio (art. 22.5 EBEP).

Aplicación práctica

La distinción básicas/complementarias decide, en la práctica, qué parte del sueldo puede variar de una Administración a otra —las complementarias— y cuál está fijada de forma homogénea para todo el Estado por Ley de Presupuestos —las básicas—: dos funcionarios del mismo Subgrupo pueden cobrar sueldo y trienios idénticos y, sin embargo, retribuciones complementarias muy distintas según el puesto concreto que ocupen.

Qué no es / diferencias clave

Retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración
Las del personal laboral se determinan por la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo (art. 27 EBEP), no por la clasificación básicas/complementarias propia del funcionario.
Retribuciones de los funcionarios interinos
Los interinos perciben retribuciones básicas y pagas extraordinarias de su Subgrupo, más solo algunas de las complementarias (las de los apartados b, c y d del art. 24), no la totalidad del régimen complementario del funcionario de carrera (art. 25 EBEP).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 22.5 del Estatuto Básico del Empleado Público prohíbe expresamente que un funcionario perciba participación en tributos o en cualquier otro ingreso administrativo como contraprestación de un servicio, límite que separa la retribución funcionarial de cualquier lógica de comisión.

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Preguntas frecuentes sobre retribuciones de los funcionarios

¿En qué se clasifican las retribuciones de los funcionarios de carrera?

En básicas y complementarias (art. 22.1 EBEP).

¿Qué integra las retribuciones básicas?

Única y exclusivamente el sueldo del Subgrupo o Grupo y los trienios, fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 23 EBEP).

¿Cuántas pagas extraordinarias tiene un funcionario al año?

Dos, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las complementarias, salvo las excepciones del art. 24.c y d (art. 22.4 EBEP).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Retribuciones de los funcionarios. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/retribuciones-de-los-funcionarios/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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