El reaseguro del reaseguro: cuando una reaseguradora traspasa parte del riesgo que ha asumido a otra
Resumen rápido: La retrocesión es la operación por la que una entidad reaseguradora, que ya ha asumido parte del riesgo de una aseguradora mediante un contrato de reaseguro, traspasa a su vez una porción de ese riesgo a otra entidad reaseguradora, llamada retrocesionaria. Es, en esencia, el reaseguro del propio reaseguro: una nueva cesión de riesgo un escalón más arriba en la cadena de distribución del riesgo asegurado.
Definición flash: La retrocesión es el reaseguro del reaseguro: la operación por la que una entidad reaseguradora cede a otra reaseguradora, la retrocesionaria, parte del riesgo que había asumido de una aseguradora.
Etiqueta lingüística
«Retrocesión» procede del latín retrocessio, de retrocedere («retroceder», «ceder hacia atrás», de retro- y cedere, «ceder», «andar»). La imagen del movimiento hacia atrás encaja bien con la estructura de la operación: si el reaseguro es la CESIÓN de riesgo que hace la aseguradora original a la reaseguradora, la retrocesión es un paso más en esa misma cadena de cesiones sucesivas, en la que el riesgo sigue «retrocediendo», repartiéndose entre cada vez más entidades a medida que se aleja del asegurado inicial.
Definición técnica
La cadena de distribución del riesgo en el sector asegurador tiene, típicamente, tres escalones. En el primero, el ASEGURADO transmite su riesgo a la entidad ASEGURADORA a cambio de una prima, mediante el contrato de seguro que regula la Ley 50/1980. En el segundo, la entidad aseguradora, para no concentrar en su propio balance todo el riesgo asumido frente a sus asegurados, CEDE una parte de ese riesgo a una entidad REASEGURADORA mediante un contrato de reaseguro, operación no regulada con el mismo detalle que el seguro directo, por tratarse de una relación entre profesionales del sector. En el tercero, la propia reaseguradora puede, a su vez, RETROCEDER una parte del riesgo que ha asumido a otra reaseguradora —la retrocesionaria—, repitiendo así el mismo mecanismo un nivel más arriba en la cadena.
La función económica de la retrocesión es la misma que la del reaseguro: diversificar y limitar la exposición de cada entidad a los riesgos más graves o más concentrados, de modo que un siniestro de gran magnitud no ponga en peligro la solvencia de una sola compañía. El Real Decreto 1060/2015, que desarrolla la Ley 20/2015, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, exige que las entidades sujetas a su régimen detallen su política de reaseguro y retrocesión dentro del programa de actividades que deben presentar para obtener y mantener la autorización administrativa, precisamente porque una política de cesión de riesgos mal diseñada compromete la solvencia de la entidad igual que una suscripción de riesgos imprudente.
Aplicación práctica
Para el asegurado, la retrocesión es una operación invisible: no forma parte de su relación contractual con la aseguradora, no altera sus derechos frente a ella y no requiere su conocimiento ni consentimiento, porque se desenvuelve enteramente en un plano mayorista entre profesionales del reaseguro. Su relevancia práctica se sitúa en el análisis de la solvencia y la estabilidad financiera del grupo asegurador: cuando se evalúa la capacidad de una compañía para responder ante siniestros de gran magnitud —catástrofes naturales, grandes siniestros industriales—, conviene tener en cuenta no solo su propia capacidad de reaseguro, sino la solidez y diversificación de la cadena de retrocesión en la que se apoyan sus propias reaseguradoras.
Desde la perspectiva regulatoria, cualquier entidad aseguradora o reaseguradora que opere en España debe poder acreditar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que su política de retrocesión, como parte de su programa de actividades, es coherente con un adecuado equilibrio técnico-financiero, sin que la dependencia de unos pocos retrocesionarios concentre en exceso el riesgo de contraparte del grupo.
Contexto legal en España
La retrocesión se enmarca en el régimen de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que establece la Ley 20/2015, desarrollada por el Real Decreto 1060/2015: el artículo 11.1.j) de este último exige que el programa de actividades de la entidad detalle su política en materia de reaseguro y retrocesión, como parte de las exigencias de solvencia y buena gestión técnica del negocio asegurador.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Reaseguro
- El REASEGURO es la cesión de riesgo que hace una entidad ASEGURADORA, que ha contratado directamente con el asegurado, a una entidad reaseguradora. La RETROCESIÓN es un escalón posterior: la cesión que hace, a su vez, la propia entidad REASEGURADORA de una parte del riesgo que ya había asumido, a otra reaseguradora distinta.
- Coaseguro
- En el COASEGURO, varias entidades aseguradoras se reparten desde el principio, y frente al mismo asegurado, la cobertura de un único riesgo, cada una por su cuota, en un mismo contrato de seguro directo. La RETROCESIÓN no interviene en el contrato de seguro directo con el asegurado: opera exclusivamente entre profesionales del reaseguro, en un escalón posterior y ajeno a la relación con el tomador del seguro.
- Cesión de cartera
- La CESIÓN DE CARTERA es la transmisión completa, de una entidad aseguradora a otra, de la totalidad o de una parte de sus contratos de seguro, sustituyendo a la aseguradora original frente a los asegurados. La RETROCESIÓN no transmite contratos ni sustituye a nadie frente al asegurado: solo reparte, entre reaseguradoras, el riesgo económico ya cedido en un reaseguro previo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 11.1.j) del Real Decreto 1060/2015 no trata la retrocesión como un detalle técnico secundario: la incluye, junto con la política de reaseguro, entre los elementos que el programa de actividades de toda aseguradora o reaseguradora debe detallar para que la autoridad supervisora autorice y controle su solvencia.
Preguntas frecuentes sobre retrocesión
¿Qué es la retrocesión en el sector asegurador?
Es la operación por la que una entidad reaseguradora cede a otra reaseguradora, la retrocesionaria, parte del riesgo que había asumido previamente de una entidad aseguradora mediante un contrato de reaseguro. Es, en definitiva, el reaseguro del propio reaseguro.
¿Afecta la retrocesión a los derechos del asegurado?
No directamente. La retrocesión se produce en un plano mayorista entre entidades reaseguradoras, sin que el asegurado tenga que conocerla ni consentirla; su relación contractual sigue siendo, en todo caso, con la aseguradora original.
¿Dónde exige la normativa española detallar la política de retrocesión?
El artículo 11.1.j) del Real Decreto 1060/2015 exige que el programa de actividades de toda entidad aseguradora o reaseguradora detalle su política en materia de reaseguro y retrocesión, como requisito para obtener y mantener la autorización administrativa.
¿Qué diferencia hay entre reaseguro y retrocesión?
El reaseguro es la cesión de riesgo de una aseguradora a una reaseguradora. La retrocesión es un paso posterior: la cesión que la propia reaseguradora hace, a su vez, a otra reaseguradora, repartiendo el riesgo un escalón más arriba en la cadena.
Autoría y revisión editorial
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