Revisión del grado de incapacidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El procedimiento por el que se confirma, aumenta o reduce el grado de incapacidad permanente reconocido a un pensionista, por mejoría o agravación

Resumen rápido: La revisión del grado de incapacidad es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) confirma, aumenta o reduce el grado de incapacidad permanente reconocido a un pensionista, cuando cambia su estado de salud. El artículo 200.1 de la LGSS atribuye al INSS la competencia para declarar la situación de incapacidad permanente en todas las fases del procedimiento, incluida su revisión.

Definición flash: El procedimiento por el que el INSS confirma, aumenta o reduce el grado de incapacidad permanente por mejoría o agravación.

Etiqueta lingüística

La revisión se pide «por agravación» cuando el estado del pensionista ha empeorado desde el reconocimiento inicial, y «por mejoría» cuando ha mejorado; ambas expresiones designan la misma figura del artículo 200 de la LGSS, en sentidos opuestos.

Definición técnica

El artículo 200.2 de la LGSS obliga a que toda resolución de incapacidad permanente, inicial o de revisión, fije el plazo a partir del cual se podrá instar una nueva revisión por agravación o mejoría, plazo que vincula a todos los que puedan promoverla. Si el pensionista está trabajando, el INSS puede promover la revisión de oficio o a instancia del interesado sin esperar a ese plazo. Las revisiones fundadas en error de diagnóstico pueden pedirse en cualquier momento.

Aplicación práctica

Iniciar una revisión no está exento de riesgo: si se acredita mejoría, el grado de incapacidad puede reducirse o incluso extinguirse la pensión, no solo aumentarse. Por eso conviene valorar con informes médicos actualizados, antes de instarla, si el cambio real del estado de salud justifica el riesgo de una revisión a la baja.

Qué no es / diferencias clave

Revisión por agravación/mejoría y error de diagnóstico
La REVISIÓN POR AGRAVACIÓN O MEJORÍA (art. 200.2 LGSS) solo puede instarse, en principio, a partir del plazo fijado en la resolución. La revisión fundada en ERROR DE DIAGNÓSTICO puede pedirse en cualquier momento, sin esperar a ese plazo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 200.2 de la LGSS dispone: «Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente (...) hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre revisión del grado de incapacidad

¿Quién puede pedir la revisión del grado de incapacidad?

El propio pensionista o, de oficio, el INSS, normalmente a partir del plazo fijado en la resolución que reconoció el grado; si el pensionista trabaja, el INSS puede promoverla sin esperar a ese plazo, según el artículo 200.2 de la LGSS.

¿La revisión solo puede aumentar el grado de incapacidad?

No. También puede confirmarlo o reducirlo, e incluso dar lugar a la extinción de la pensión si se acredita mejoría suficiente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Revisión del grado de incapacidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/revision-del-grado-de-incapacidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Seguridad Social

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?