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Abogados de Seguridad Social y Pensiones
5 despachos con esta área de práctica en el directorio.
Si te han denegado una pensión o una prestación, el importe reconocido no cuadra con lo que esperabas, te falta cotización reconocida o te reclaman la devolución de lo cobrado, casi todo empieza en una resolución con la que no estás de acuerdo y que tiene su propio cauce de reclamación. Aquí encontrarás cómo se reclama frente a esa resolución, qué requisitos exige cada prestación, los errores que hacen perder el derecho y los despachos especializados en Seguridad Social de tu provincia.
Ver los despachos especializados en Seguridad SocialErrores que hacen perder el derecho
El Derecho de la Seguridad Social regula la relación entre el ciudadano y el sistema público de protección: quién está incluido, qué cotiza, qué prestaciones le corresponden y cómo se reclama cuando la Administración deniega o reconoce menos de lo debido. En un despacho aparece casi siempre por el mismo camino: una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la que el interesado no está de acuerdo.
Despachos especializados
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.
El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.
24 áreas desde 2001 en Alcobendas: laboral, despidos y seguros.
Familia, laboral y herencias en Torrejón de Ardoz: escríbeles.
Mercantil, concursal y sucesión de empresa en Alcorcón.
Veintiuna áreas en Getafe: civil, laboral, penal, fiscal y mercantil.
En qué consiste
La ley delimita primero el campo de aplicación: quiénes están obligatoriamente incluidos en el Régimen General. A partir de ahí, cada prestación tiene sus requisitos, sus beneficiarios y su forma de cálculo.
En la pensión de jubilación, la ley exige haber cumplido la edad que fija —sesenta y siete años, o sesenta y cinco cuando se acrediten los años de cotización que la propia norma establece— además del período mínimo de cotización, y regula el cálculo de la base reguladora, que es lo que determina el importe.
Cuando la resolución no se comparte, el camino está tasado: en materia de prestaciones hay que agotar la vía administrativa previa antes de demandar ante el juzgado de lo social. Saltarse ese trámite es el error que más demandas tumba, y no admite arreglo posterior.
Cuándo necesitas un abogado de seguridad social y pensiones
- Le han denegado una pensión o una prestación.
- El importe reconocido no cuadra con lo que esperaba y sospecha de la base reguladora.
- Le falta cotización reconocida o hay lagunas en su vida laboral.
- Discute si estaba o no incluido en el sistema en un período concreto.
- Le reclaman la devolución de prestaciones cobradas.
- Quiere anticipar la jubilación y necesita saber si reúne los requisitos.
Cómo funciona el proceso
- Revisar la vida laboral y las bases. El cálculo depende de períodos y bases de cotización: los errores suelen estar ahí antes que en el criterio.
- Comprobar los requisitos de la prestación. Cada prestación tiene sus beneficiarios y sus condiciones; en jubilación, edad y período mínimo de cotización.
- Resolución del INSS. Reconoce o deniega y fija el importe conforme a la base reguladora que resulte.
- Reclamación administrativa previa. Es requisito para poder demandar en materia de prestaciones de Seguridad Social.
- Demanda ante el juzgado de lo social. Es el cauce judicial para discutir el derecho, el grado o el cálculo.
Plazos
Lo primero que hay que asegurar no es un plazo largo sino un trámite: en materia de prestaciones de Seguridad Social hay que agotar la vía administrativa previa antes de demandar, y sin ese paso la demanda no prospera por mucha razón de fondo que haya. A partir de ahí, los plazos corren desde la notificación de cada resolución, así que conviene conservar la fecha desde el primer día. Y en jubilación, los requisitos de edad y cotización tienen reglas propias que la ley detalla, incluida la edad reducida cuando se acreditan los años de cotización que ella misma fija.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones | Requisito previo a la demanda ante el juzgado de lo socialart. 69 LRJS (se abre en una pestaña nueva) |
| Edad ordinaria de jubilación | 67 años, o 65 cuando se acrediten los años de cotización que fija la leyart. 205.1 LGSS (se abre en una pestaña nueva) |
| Cálculo del importe de la pensión | Según la base reguladora que la ley determinaart. 209 LGSS (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
Casi todo empieza con una reclamación previa que no cuesta dinero y que condiciona el resto del asunto. Después, el procedimiento ante el juzgado de lo social no exige procurador, y conviene comprobar la asistencia jurídica gratuita prevista para los beneficiarios del sistema. El coste que suele olvidarse es el de reconstruir la vida laboral: certificados, informes y, cuando la cifra reconocida no cuadra, el cálculo detallado de la base reguladora. En las reclamaciones de devolución de lo cobrado, pregunte primero por el importe exacto que se discute: a veces defenderlo cuesta más que lo reclamado y existen salidas administrativas más baratas.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- DNI o NIE
- La resolución denegatoria o el detalle del cálculo recibido
- El informe de vida laboral completo
- Los certificados de empresa de los periodos discutidos
- Contratos y nóminas que acrediten periodos no reconocidos
- Documentación de trabajo en el extranjero o en otros regímenes, si la hay
- El justificante de la fecha de notificación
- Resoluciones previas sobre la misma prestación
Normativa aplicable
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 136
Delimita quiénes están obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. - Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 156
Define el accidente de trabajo, contingencia que cambia el régimen de las prestaciones. - Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 193
Define la incapacidad permanente y delimita la situación protegida. - Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 205
Fija los requisitos de la pensión de jubilación: haber cumplido sesenta y siete años, o sesenta y cinco cuando se acrediten los años de cotización que la ley establece, además del período mínimo de cotización. - Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 209
Regula el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, que determina su importe. - Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (se abre en una pestaña nueva), art. 69
Exige agotar la vía administrativa previa antes de demandar en materia de prestaciones de Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad puedo jubilarme?
La ley fija los sesenta y siete años, o sesenta y cinco cuando se acreditan los años de cotización que ella misma establece, además del período mínimo exigido.
Me han denegado la prestación. ¿Puedo demandar directamente?
No: en materia de prestaciones de Seguridad Social hay que agotar antes la vía administrativa previa.
El importe reconocido me parece bajo.
El importe depende de la base reguladora, cuyo cálculo está regulado en la ley. Suele merecer la pena revisar períodos y bases antes de discutir el criterio.
¿Quién decide si estoy incluido en el sistema?
La ley delimita el campo de aplicación del Régimen General, y el encuadramiento concreto se resuelve conforme a esas reglas.
¿Y si la prestación deriva de un accidente de trabajo?
Cambia el régimen: la contingencia determina la prestación y abre además otras reclamaciones, como el recargo por falta de medidas de seguridad.
Términos de seguridad social y pensiones explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en seguridad social y pensiones, y por qué.
- Demandar sin reclamación previa. Es requisito en prestaciones y no se subsana después.
- No revisar la vida laboral. Las lagunas y los períodos mal computados cambian el importe más que cualquier argumento jurídico.
- Dejar pasar la fecha de la notificación. Los plazos corren desde ahí; sin la fecha, se discute a ciegas.
- Confundir contingencia común con profesional. El origen de la prestación cambia su régimen y lo que se puede reclamar además.
Qué no es
Confusiones que salen caras en seguridad social y pensiones: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- La reclamación previa y el recurso
- Antes de demandar en materia de prestaciones hay que agotar la vía administrativa mediante la reclamación previa; el recurso es otra cosa y en este ámbito no la sustituye. Ir directo al juzgado sin ese trámite es la causa más frecuente de que una demanda bien fundada no se admita.
- La base de cotización y la base reguladora
- Sobre la primera se cotiza mes a mes; la segunda es la que se calcula para fijar la prestación, con las reglas propias de cada una. Comparar la nómina con la pensión reconocida sin entender esa diferencia lleva a reclamar por un error que no existe, o a no ver el que sí.
- La prestación contributiva y la no contributiva
- Una depende de lo cotizado y la otra de la situación de necesidad y de los ingresos, con requisitos y cuantías distintas. Presentar la solicitud por la que no corresponde no sólo la deniega: consume tiempo que a veces tiene consecuencias sobre el propio derecho.
- Que le revisen el grado y que sufra una recaída
- La revisión reexamina la situación por mejoría o agravación, con sus plazos; la recaída en un proceso anterior tiene su propio tratamiento y afecta a cómo se cuentan los días. Plantear una como la otra retrasa el reconocimiento y puede hacer perder días de prestación.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Le deniegan una pensión o una prestación. Antes del juzgado hay que agotar la vía administrativa con la reclamación previa, y su plazo es corto. La denegación suele apoyarse en un requisito concreto —periodo cotizado, situación de alta o asimilada, o el hecho causante—, así que lo primero es identificar cuál se discute: la defensa cambia por completo según sea un problema de cotización o de encaje jurídico.
- El importe reconocido no cuadra con lo que esperaba. La diferencia suele estar en la base reguladora y en el periodo tomado para calcularla, no en el porcentaje. Se pide el detalle del cálculo y se coteja con la vida laboral y las bases cotizadas. Errores frecuentes son las lagunas de cotización mal integradas y los periodos de pluriempleo o de convenio especial que no se han tenido en cuenta.
- Le reclaman la devolución de prestaciones ya cobradas. La reclamación de lo indebido tiene límites temporales y debe estar motivada. Conviene comprobar si hubo comunicación de la situación que ahora se considera incompatible y si la entidad tuvo conocimiento a tiempo, porque no todo cobro indebido se devuelve ni en la misma cuantía. La deuda puede fraccionarse mientras se discute el fondo.
- Le falta cotización reconocida o hay lagunas en su vida laboral. Se contrasta el informe de vida laboral con los documentos propios: contratos, nóminas y certificados. Si aparece un periodo trabajado y no cotizado, la responsabilidad de la empresa no siempre impide que la prestación se reconozca, con la figura de la responsabilidad empresarial. Reunir la prueba de esos periodos antiguos es lo que más tiempo lleva, así que se empieza por ahí.
La primera consulta
Qué llevar
- La resolución denegatoria o el cálculo recibido
- El informe de vida laboral completo
- Los certificados de empresa y las bases de cotización que tenga
- Contratos y nóminas de los periodos discutidos
- Cualquier resolución anterior sobre el mismo asunto
Qué te preguntarán
- Qué motivo concreto figura en la denegación
- Qué periodos cree que le faltan y por qué
- Si trabajó en el extranjero o en varios regímenes
- Si hubo pluriempleo o convenio especial
- Qué fechas tiene de la notificación
Qué deberías preguntar tú
- Cuál es el requisito que realmente se me discute
- Cómo se ha calculado mi base reguladora y qué periodo se ha tomado
- Qué plazo tengo para la reclamación previa
- Qué documentos de periodos antiguos merece la pena buscar
- Qué ocurre si me reclaman devolver lo ya cobrado
Cómo elegir abogado de seguridad social y pensiones
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que empiece pidiendo el detalle del cálculo
- La mayoría de las discrepancias sobre importe están en la base reguladora y en el periodo tomado, no en el porcentaje. Sin el desglose no se puede saber si hay error, y reclamar sin él es discutir a ciegas sobre una cifra final.
- Que sepa leer una vida laboral y detectar lagunas
- Los periodos no cotizados, el pluriempleo y los convenios especiales cambian el resultado y a menudo están mal integrados. Ese cotejo documento a documento es trabajo lento y es exactamente donde aparecen los errores que se pueden corregir.
- Que identifique cuál es el requisito discutido
- Una denegación puede apoyarse en el periodo cotizado, en la situación de alta o asimilada o en el hecho causante, y la defensa cambia por completo según cuál sea. Un escrito que responde a todo por igual no ataca ninguno.
- Que domine la reclamación previa y sus plazos
- Es un requisito antes del juzgado y su plazo es corto. No es un trámite de relleno: lo que se alega ahí condiciona el pleito posterior, así que conviene que se redacte con el mismo cuidado que una demanda.
- Que le explique el riesgo de las reclamaciones de lo indebido
- Cuando se reclama la devolución de prestaciones cobradas hay límites temporales y exigencia de motivación, y la deuda puede fraccionarse mientras se discute. Saberlo evita pagar de golpe algo que quizá no se debe entero.
Justicia gratuita
En materia de Seguridad Social la ley es más favorable que en el resto, y merece la pena saberlo antes de renunciar a reclamar por el coste. La regla general exige acreditar insuficiencia de recursos, pero la propia ley añade un supuesto distinto para el orden social: reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones dirigidas a la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales; y lo reconoce también a los trabajadores y beneficiarios para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo. Ese supuesto está redactado sin condicionarlo a acreditar insuficiencia de recursos, a diferencia del supuesto general. Cuando lo que se aplique sea la regla general, el derecho se reconoce a quien cumple dos condiciones a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. La ley no fija esos umbrales en euros, sino en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día de la solicitud: dos veces si no estás integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o con la condición de familia numerosa reconocida. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo al proceso, la defensa y la representación, y la exención de tasas y depósitos. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado de lo social que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide. Si son varios los demandantes, cada uno debe solicitarlo por separado.
Base legal: Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.