Riesgo catastrófico (delito nuclear y radiactivo)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los delitos que castigan liberar energía nuclear, perturbar una instalación radiactiva o contaminar con materiales peligrosos

Resumen rápido: Los delitos de riesgo catastrófico castigan liberar energía nuclear o elementos radiactivos, perturbar el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o verter o emitir materiales o radiaciones ionizantes, cuando estas conductas ponen en peligro la vida, la salud o los bienes de las personas, así como la adquisición, posesión o tráfico ilícitos de materiales nucleares o sustancias radiactivas peligrosas.

Definición flash: Castiga liberar energía nuclear o radiactiva que ponga en peligro la vida, aunque no haya explosión. Prisión de hasta 20 años (arts. 341-345 CP).

Etiqueta lingüística

«Riesgo catastrófico» es la propia rúbrica que el Código Penal da al capítulo -no una etiqueta doctrinal-, y agrupa figuras unidas por el mismo rasgo técnico: son delitos de peligro, que se consuman con la creación de una situación peligrosa grave, sin exigir que el desastre llegue a materializarse.

Definición técnica

El artículo 341 del Código Penal castiga con la pena más alta del capítulo -prisión de quince a veinte años e inhabilitación especial de diez a veinte años- a quien libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no llegue a producirse explosión. El artículo 342 castiga, con pena de cuatro a diez años, a quien, sin llegar a ese supuesto, perturbe el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva o altere actividades con materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud.

El artículo 343.1 castiga con prisión de seis a doce años el vertido, la emisión o la introducción de materiales o radiaciones ionizantes en el aire, el suelo o las aguas que ponga en peligro la vida, integridad, salud o bienes de las personas, o la calidad del aire, del suelo, de las aguas, de los animales o de las plantas; el apartado 2 aplica la pena en su mitad superior, apreciando solo la infracción más gravemente penada, si además del peligro se produce un resultado lesivo. El artículo 344 reduce la pena en un grado para todos los supuestos anteriores cuando se cometen por imprudencia grave. El artículo 345 castiga de forma autónoma, con pena de uno a cinco años, adquirir, poseer, traficar, transformar, almacenar, transportar o eliminar materiales nucleares o sustancias radiactivas peligrosas contraviniendo la normativa aplicable, cuando causen o puedan causar muerte, lesiones graves o daños sustanciales al medio ambiente; producirlos sin autorización se castiga con la pena superior en grado.

Aplicación práctica

Estos delitos son de peligro, no de resultado: el artículo 341 se consuma con la liberación de energía nuclear que ponga en peligro la vida o la salud, aunque no se produzca ninguna lesión ni explosión efectiva, lo que en la práctica traslada el debate pericial a la existencia y la intensidad de ese peligro concreto, normalmente mediante informes técnicos del Consejo de Seguridad Nuclear.

Con más frecuencia que la liberación de energía nuclear en sentido estricto, la práctica española conoce supuestos del artículo 343 relacionados con vertidos industriales que incluyen materiales radiactivos de uso médico o industrial fuera de control, y del artículo 345 relacionados con el transporte o almacenamiento irregular de esos materiales sin la autorización exigida por la normativa de seguridad nuclear.

Qué no es / diferencias clave

Estragos
Los estragos (art. 346 CP) castigan la destrucción masiva mediante explosiones u otros medios de similar potencia sobre infraestructuras -puentes, presas, vías de comunicación-. Los delitos de riesgo catastrófico de los artículos 341 a 345 son específicos para la energía nuclear y las sustancias radiactivas, con penas propias e independientes de que se produzca o no destrucción material.
Delitos contra el medio ambiente
Los delitos contra el medio ambiente (arts. 325 y ss. CP) protegen de forma general los recursos naturales frente a vertidos y contaminación. Los delitos de riesgo catastrófico se reservan específicamente a la energía nuclear, las instalaciones radiactivas y las sustancias nucleares peligrosas, con penas considerablemente más altas por el riesgo que comportan.
Delitos contra la salud pública
Los delitos contra la salud pública castigan, entre otras conductas, el tráfico de drogas o la distribución de productos nocivos para el consumo. Los delitos de riesgo catastrófico protegen frente a la energía nuclear y las radiaciones ionizantes, un riesgo tecnológico distinto y con su propio capítulo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 341 del Código Penal impone una pena mínima de quince años de prisión -equiparable a la de delitos gravísimos contra las personas- por la sola liberación de energía nuclear o elementos radiactivos que ponga en peligro la vida, sin exigir que se produzca explosión ni ningún resultado lesivo efectivo.

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Preguntas frecuentes sobre riesgo catastrófico (delito nuclear y radiactivo)

¿Hace falta que se produzca una explosión para que exista este delito?

No. El artículo 341 del Código Penal castiga liberar energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud "aunque no se produzca explosión": es un delito de peligro, no exige un resultado catastrófico consumado.

¿Se castiga transportar material radiactivo sin la autorización correspondiente?

Sí, si contraviene la normativa de seguridad y causa o puede causar muerte, lesiones graves o daños sustanciales al medio ambiente, según el artículo 345 del Código Penal, con pena de uno a cinco años de prisión.

¿Qué pasa si el peligro se causa por un descuido, sin intención?

El artículo 344 del Código Penal castiga estos hechos cometidos por imprudencia grave con la pena inferior en grado a la prevista para la conducta dolosa correspondiente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Riesgo catastrófico (delito nuclear y radiactivo). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/riesgo-catastrofico/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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