El delito que castiga destruir con explosiones u otros medios de gran potencia infraestructuras esenciales, con peligro para la vida
Resumen rápido: Los estragos son el delito que castiga provocar, mediante explosiones u otro medio de similar potencia destructiva, la destrucción de aeropuertos, puertos, vías de comunicación, presas, instalaciones industriales o el suministro esencial de agua, electricidad u otro recurso, cuando esa destrucción comporta necesariamente un peligro para la vida o la integridad de las personas.
Definición flash: Castiga destruir con explosiones infraestructuras esenciales -presas, suministros, vías-, con peligro para la vida. Prisión de 10 a 20 años (art. 346 CP).
Etiqueta lingüística
«Estragos» procede del latín strages, destrucción o matanza, y en el Código Penal se reserva para la destrucción de gran escala mediante medios de potencia comparable a la explosión, distinguiéndose así del daño patrimonial ordinario y del incendio, que tienen sus propias figuras.
Definición técnica
El artículo 346.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de diez a veinte años a quien, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, cause la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos de materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivo, o provoque la inmersión o varamiento de una nave, la inundación, la explosión de una mina o instalación industrial, el levantamiento de los carriles de una vía férrea, la voladura de un puente o la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental, siempre que los estragos comporten necesariamente un peligro para la vida o la integridad de las personas. El apartado 2 reduce la pena a cuatro-ocho años cuando no concurre ese peligro personal, y el apartado 3 ordena castigar por separado, con la pena del delito correspondiente, cualquier lesión efectiva para la vida, la integridad o la salud que además se produzca.
El artículo 347 castiga con pena de uno a cuatro años de prisión a quien, por imprudencia grave, provoque un delito de estragos -la modalidad culposa de la misma figura-.
Aplicación práctica
En la práctica, el elemento decisivo para calificar unos hechos como estragos -y no como un delito de daños agravado- es la potencia destructiva del medio empleado y su capacidad de generar un peligro generalizado, no dirigido a un objetivo único: por eso el precepto se ha aplicado tanto a ataques contra infraestructuras como, en su modalidad imprudente del artículo 347, a accidentes industriales graves que ponen en peligro a un número indeterminado de personas.
La frontera entre el apartado 1 y el apartado 2 del artículo 346 -pena de diez a veinte años frente a cuatro a ocho- depende enteramente de si los estragos comportaban «necesariamente» un peligro para la vida o la integridad física, lo que en la práctica exige un análisis pericial sobre las circunstancias concretas del lugar y el momento de los hechos, no solo sobre la magnitud material de la destrucción.
Contexto legal en España
El delito de estragos se regula en el Capítulo I del Título XVII del Código Penal, artículos 346 y 347, junto a los delitos de riesgo catastrófico, dentro del Título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Incendio
- El incendio (art. 351 CP) tiene su propia tipificación específica para el fuego como medio comisivo. Los estragos del artículo 346 se cometen mediante explosiones u «otro medio de similar potencia destructiva» -inundación, voladura, interrupción de suministros esenciales-, un catálogo de conductas más amplio que el incendio.
- Daño
- El delito de daños castiga el perjuicio patrimonial causado a un bien, sin exigir puesta en peligro de las personas. Los estragos exigen destruir infraestructuras del catálogo del artículo 346 mediante un medio de gran potencia destructiva, y en su modalidad agravada, un peligro necesario para la vida o la integridad física.
- Terrorismo
- Provocar estragos puede constituir además delito de terrorismo si concurren las finalidades del artículo 573 del Código Penal -subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública-; sin esa finalidad, los estragos se castigan de forma autónoma por los artículos 346 y 347.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 346.1 del Código Penal no exige un resultado lesivo efectivo para imponer su pena más alta -diez a veinte años de prisión-: basta con que los estragos "comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas", y el propio apartado 3 aclara que, si además se produce una lesión real, esta se castiga por separado, con la pena correspondiente al delito cometido.
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Preguntas frecuentes sobre estragos
¿Qué diferencia hay entre estragos y un delito de daños?
Los estragos exigen destruir, mediante explosión u otro medio de similar potencia, infraestructuras del catálogo del artículo 346 del Código Penal -vías de comunicación, presas, suministros esenciales-; el delito de daños, más general, no exige ese medio comisivo ni esa entidad destructiva.
¿Se castiga provocar estragos por accidente o negligencia?
Sí, con pena mucho menor: el artículo 347 del Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años a quien, por imprudencia grave, provoque un delito de estragos.
¿Qué pena tiene cortar el suministro eléctrico de una ciudad mediante un atentado?
Si esa interrupción comporta necesariamente un peligro para la vida o la integridad de las personas, prisión de diez a veinte años según el artículo 346.1 del Código Penal; si no concurre ese peligro, la pena baja a cuatro-ocho años según el apartado 2.
Autoría y revisión editorial
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