Sección de Calificación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La pieza separada del concurso, también llamada sección sexta, en la que se examina si la insolvencia fue culpable o fortuita

Resumen rápido: La sección de calificación -o sección sexta- es la pieza separada del concurso de acreedores en la que se examina si la insolvencia del deudor concursado ha sido fortuita o culpable, y en la que, de resultar culpable, se determinan las personas afectadas y las consecuencias, como la inhabilitación o la responsabilidad por el déficit concursal.

Definición flash: Sección de calificación -o sección sexta- es la pieza del concurso que examina si la insolvencia fue fortuita o culpable, según el artículo 446 TRLC.

Etiqueta lingüística

Se llama «sección sexta» por ser, tradicionalmente, la sexta pieza separada en la numeración del procedimiento concursal, y «de calificación» por su objeto: calificar la conducta del deudor en relación con la insolvencia.

Definición técnica

El artículo 446 del texto refundido de la Ley Concursal regula la formación de la sección sexta: en el mismo auto por el que se pone fin a la fase común, el juez ordena su formación, encabezándola con copia auténtica de ese auto e incorporando copia de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal con sus documentos anejos. A partir de esta formación se tramita el procedimiento de calificación, dirigido a determinar si el concurso debe calificarse como fortuito o culpable.

Aplicación práctica

En la práctica, la formación de la sección de calificación marca el inicio de una fase con consecuencias potencialmente muy relevantes para los administradores y, en su caso, socios de la sociedad concursada: si el concurso se califica como culpable, pueden imponerse inhabilitaciones para administrar bienes ajenos y para representar a terceros durante un periodo determinado, además de la eventual condena a cubrir el déficit concursal con su propio patrimonio.

Qué no es / diferencias clave

Calificación concursal
La calificación concursal es el resultado -fortuito o culpable- que se determina precisamente dentro de la sección de calificación; la sección de calificación es la pieza procesal en la que se tramita ese examen.
Fase común del concurso
La fase común es la etapa inicial del concurso, previa a la apertura de convenio o liquidación; la sección de calificación se forma precisamente al terminar esa fase común, como pieza separada que se tramita en paralelo a las fases posteriores.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 446.1 del texto refundido de la Ley Concursal dispone que «en el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta».

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Preguntas frecuentes sobre sección de calificación

¿Qué es la sección de calificación en un concurso?

La pieza separada -también llamada sección sexta- en la que se examina si la insolvencia del deudor fue fortuita o culpable, formada al terminar la fase común, conforme al artículo 446 del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Cuándo se forma la sección de calificación?

En el mismo auto por el que el juez pone fin a la fase común del concurso, según el artículo 446.1 del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Qué pasa si la sección de calificación concluye que el concurso fue culpable?

Pueden imponerse inhabilitaciones a los administradores para administrar bienes ajenos o representar a terceros, y en su caso condena a cubrir el déficit concursal, conforme al régimen del Título X del texto refundido de la Ley Concursal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sección de Calificación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/seccion-de-calificacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 443 TRLC

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