El nombre clásico de prestar caución: la misma garantía que hoy la ley llama de otra manera
Resumen rápido: Satisdación es el término clásico -de raíz latina- para el acto de prestar caución: garantizar, mediante dinero, aval o fianza, el resarcimiento de los daños y perjuicios que una medida judicial pueda causar a la parte contraria. La palabra no aparece en el texto vigente de las leyes procesales españolas actuales, que emplean siempre «caución» -por ejemplo, en las medidas cautelares del artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, pero designa exactamente la misma institución.
Definición flash: Satisdación es el nombre clásico de prestar caución -dinero, aval o fianza- para garantizar un daño eventual; hoy la ley dice «caución».
Etiqueta lingüística
Del latín satisdatio (de satis, «bastante», y dare, «dar»): dar garantía bastante. El verbo clásico era «satisdar». La palabra vivió en los códigos procesales españoles del siglo XIX y desapareció en la codificación posterior, sustituida de forma sistemática por «caución», su equivalente exacto en el uso legal actual.
Definición técnica
La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 regula la institución -sin usar ya la palabra «satisdación»- en dos sedes principales. En las diligencias preliminares, el artículo 262 LEC exige al tribunal fijar la caución que debe prestar quien las solicita, y ordena el archivo de las actuaciones si no se presta en tres días. En las medidas cautelares, el artículo 728.3 LEC impone al solicitante prestar «caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios» que la medida pudiera causar al demandado, salvo que la ley disponga otra cosa. La caución -la satisdación clásica- puede prestarse en dinero efectivo, mediante aval solidario de entidad de crédito, o por cualquier otro medio que garantice su inmediata disponibilidad.
Aplicación práctica
Quien encuentre «satisdación» o «satisdar» en una sentencia antigua, en doctrina clásica o en un código extranjero debe leerlo, en el Derecho procesal español actual, como «caución»: es la garantía que el solicitante de una medida cautelar o de una diligencia preliminar debe prestar para responder de los daños que pueda causar si, al final, resulta que no tenía razón. Para el abogado, la cuantía y la forma de esa caución son objeto habitual de discusión: se fija según la apariencia de buen derecho que el solicitante haya acreditado, no de forma automática.
Contexto legal en España
La institución que la doctrina clásica llamaba satisdación se regula hoy, bajo el nombre de caución, en los artículos 262 y 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se apoya en la fianza como una de sus formas típicas de prestación, regulada en el artículo 1822 y siguientes del Código Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Fianza
- La fianza (art. 1822 CC) es un contrato concreto por el que un tercero se obliga a pagar si no lo hace el deudor; es una de las formas en que puede prestarse una caución, pero la caución es la categoría más amplia -también puede prestarse en dinero o mediante aval, sin fianza de por medio.
- Depósito
- El depósito es la mera guarda de una cosa ajena con obligación de restituirla; no implica, por sí mismo, garantizar el resarcimiento de un daño futuro, que es la función específica de la caución o satisdación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 728.3, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: «Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado».
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Preguntas frecuentes sobre satisdación
¿Qué significa satisdación?
Es el nombre clásico, de raíz latina, de lo que la ley española actual llama caución: la garantía -en dinero, aval o fianza- que se presta para responder de los daños que pueda causar una medida judicial.
¿Sigue usándose la palabra satisdación en la ley española?
No. Ha sido sustituida por «caución» en toda la legislación procesal vigente, aunque sigue apareciendo en textos clásicos, sentencias antiguas y doctrina.
¿Es lo mismo satisdación que fianza?
No exactamente: la fianza es un contrato concreto que puede servir para prestar la caución, pero la caución -la satisdación clásica- también puede prestarse en dinero efectivo o mediante aval, sin necesidad de fianza.
¿Cuándo hay que prestar caución en un procedimiento civil?
Entre otros casos, al solicitar diligencias preliminares (art. 262 LEC) o medidas cautelares (art. 728 LEC), como garantía frente a los daños que la medida pudiera causar si finalmente no procediera.
Autoría y revisión editorial
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