El seguro de personas por el que el asegurador paga un capital o una renta en caso de muerte o de supervivencia del asegurado
Resumen rápido: El seguro de vida es el contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites de la ley y del contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
Definición flash: El seguro de vida obliga al asegurador a pagar un capital o una renta si el asegurado muere o sobrevive al plazo pactado.
Etiqueta lingüística
La expresión designa por su objeto —la vida del asegurado— y no por el riesgo cubierto, que puede ser tanto la muerte como la supervivencia. De ahí que existan seguros «para caso de muerte» y «para caso de supervivencia», y también mixtos.
Definición técnica
La ley exige que la prestación convenida en la póliza haya sido determinada por el asegurador mediante criterios y bases de técnica actuarial: ese es el rasgo que distingue el seguro de vida de otros productos de ahorro. Puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, y sobre una o varias cabezas. Cuando el tomador y el asegurado son personas distintas y el seguro es para caso de muerte, hace falta el consentimiento del asegurado por escrito, salvo que pueda presumirse de otro modo su interés por la existencia del seguro. Si el asegurado es menor de edad se exige además la autorización escrita de sus representantes legales, y si es persona con discapacidad, la de quien ejerza la medida de apoyo representativa.
Aplicación práctica
Dos reglas resuelven la mayoría de las consultas. La primera: no se puede contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años, salvo que la cobertura de muerte sea inferior o igual a la prima satisfecha o al valor de rescate. La segunda, muy poco conocida y que evita disgustos: en los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas a su estado de salud, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo. Enfermar después de contratar no permite al asegurador revisar el contrato por esa vía.
Contexto legal en España
El seguro de vida se regula en los artículos ochenta y tres y siguientes de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, dentro del título de los seguros de personas que abre el artículo ochenta. El artículo once excluye expresamente el estado de salud del deber de comunicar la agravación del riesgo en los seguros de personas.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo ochenta y tres de la Ley de Contrato de Seguro (concepto de seguro de vida y consentimiento del asegurado)
- Artículo ochenta de la Ley de Contrato de Seguro (objeto del seguro sobre las personas)
- Artículo once de la Ley de Contrato de Seguro (el estado de salud no es agravación del riesgo en seguros de personas)
Qué no es / diferencias clave
- [[seguro-de-accidentes|Seguro de accidentes]]
- El SEGURO DE VIDA responde de la muerte o la supervivencia del asegurado sea cual sea su causa. El SEGURO DE ACCIDENTES solo responde si el resultado deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. Una muerte por enfermedad activa el primero y no el segundo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo once, apartado 2, de la Ley de Contrato de Seguro establece que en los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, «que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo».
Preguntas frecuentes sobre seguro de vida
¿Puede contratarse un seguro de vida sobre otra persona?
Sí, el seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero. Ahora bien, en los seguros para caso de muerte, si el tomador y el asegurado son personas distintas, es preciso el consentimiento del asegurado dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.
Si enfermo después de contratar, ¿tengo que comunicárselo a la aseguradora?
En los seguros de personas, no. El artículo once de la Ley de Contrato de Seguro dispone que el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, y que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
¿Se puede asegurar la muerte de un menor?
No se puede contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad. Se exceptúan los contratos en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.
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