Seguro

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El contrato por el que una compañía asume tu riesgo a cambio de una prima: qué exige la ley para que exista de verdad

Resumen rápido: El seguro es el contrato por el que el asegurador se obliga, a cambio del cobro de una prima y para el caso de que se produzca el riesgo cuya cobertura es objeto del contrato, a indemnizar el daño causado al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, dentro de los límites pactados.

Definición flash: El contrato de seguro obliga al asegurador, a cambio de una prima, a indemnizar el daño o pagar la prestación si ocurre el riesgo cubierto (art. 1 LCS).

Etiqueta lingüística

Del latín securus (se-, «sin», y cura, «cuidado, preocupación»): sin preocupación, libre de riesgo. El seguro no elimina el riesgo -el siniestro puede ocurrir igual-, pero traslada sus consecuencias económicas del asegurado al asegurador a cambio de la prima: es la seguridad frente al riesgo lo que da nombre al contrato, no la ausencia de riesgo en sí.

Definición técnica

La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS), regula la institución con carácter general para todas sus modalidades. El artículo segundo fija un rasgo esencial del régimen: sus normas tienen carácter imperativo, salvo que se disponga otra cosa, aunque se admiten como válidas las cláusulas que sean más beneficiosas para el asegurado -un techo de protección mínima que la póliza no puede rebajar en su contra-. La ley distingue después dos grandes bloques: los seguros contra daños -que indemnizan un daño patrimonial efectivamente sufrido, sujetos al principio indemnizatorio- y los seguros de personas -vida, accidentes-, en los que la prestación pactada no depende de acreditar un daño concreto.

Aplicación práctica

Para el asegurado, el carácter imperativo del artículo segundo LCS es la primera defensa práctica frente a una póliza redactada por la aseguradora: una cláusula que reduzca los derechos mínimos que la ley reconoce al asegurado es nula, aunque el asegurado la haya firmado, salvo en los seguros que la propia ley excluye de este régimen tuitivo (grandes riesgos, seguros de caución con asegurado profesional). Distinguir si un seguro es «contra daños» o «de personas» condiciona, además, cuestiones como si existe o no un límite indemnizatorio ligado al valor real del interés asegurado.

Qué no es / diferencias clave

Póliza
La póliza es el documento en el que se formaliza el contrato de seguro; el seguro es la relación jurídica y el conjunto de derechos y obligaciones que ese documento prueba, no el papel en sí.
Siniestro
El siniestro es la realización concreta del riesgo cubierto -el accidente, el incendio, el fallecimiento-; el seguro es el contrato que, de antemano, traslada las consecuencias económicas de que ese siniestro llegue a ocurrir.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo primero de la Ley 50/1980 dispone textualmente: «El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas».

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Preguntas frecuentes sobre seguro

¿Qué es un contrato de seguro según la ley española?

El contrato por el que el asegurador se obliga, a cambio de una prima, a indemnizar un daño o a pagar una prestación convenida si ocurre el riesgo cubierto, según el artículo primero de la Ley 50/1980.

¿Puede una aseguradora incluir cualquier cláusula en la póliza?

No. El artículo segundo de la Ley de Contrato de Seguro da carácter imperativo a sus normas: una cláusula que reduzca los derechos mínimos del asegurado es nula, salvo en los seguros que la ley excluye de ese régimen -como los de grandes riesgos.

¿Es lo mismo el seguro contra daños que el seguro de personas?

No: el seguro contra daños indemniza un perjuicio patrimonial efectivamente sufrido, con un límite ligado al valor del interés asegurado; el seguro de personas paga la prestación pactada -un capital, una renta- sin necesidad de acreditar ese daño patrimonial.

¿Qué ley regula el contrato de seguro en España?

Con carácter general, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, sin perjuicio de la normativa específica de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Seguro. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/seguro/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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