El seguro por el que el asegurador se obliga a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por terceros de las cosas aseguradas, cualquiera que sea la forma del delito
Resumen rápido: El seguro contra el robo es aquel por el que, según el artículo cincuenta de la Ley 50/1980, «el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas».
Definición flash: Seguro que indemniza los danos por sustraccion ilegitima de terceros de las cosas aseguradas, en cualquier forma del delito (art. 50 LCS).
Etiqueta lingüística
El nombre de la ley y el uso corriente hablan de «robo», pero el propio artículo aclara que «la cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas»: no se limita, pues, a la forma técnica-penal estricta del robo con violencia o fuerza, sino a la sustracción ilegítima en general.
Definición técnica
El artículo cincuenta LCS tiene dos frases. La primera fija el objeto de la cobertura: indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por terceros de las cosas aseguradas. La segunda amplía expresamente el alcance: «La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas», lo que incluye tanto el robo propiamente dicho como el hurto u otras modalidades de sustracción ilegítima.
Aplicación práctica
A diferencia de la calificación penal estricta -que distingue robo de hurto según medie o no fuerza o violencia-, a efectos de esta póliza basta con que exista sustracción ilegítima por un tercero: la cobertura no depende de que el hecho se califique penalmente como robo en sentido técnico.
Contexto legal en España
El artículo cincuenta abre la sección tercera, «Seguro contra el robo», del título II de la Ley 50/1980.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo cincuenta de la Ley 50/1980 dispone: «La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre seguro contra el robo
¿Cubre este seguro solo el robo en sentido penal estricto?
No; el artículo cincuenta extiende la cobertura al daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas, no solo al robo con fuerza o violencia.
¿Qué debe demostrarse para que opere la cobertura?
Que hubo sustracción ilegítima de las cosas aseguradas por parte de un tercero.
¿Dentro de qué límites indemniza el asegurador?
Dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, según el artículo cincuenta.
¿Es lo mismo robo que hurto a efectos de esta póliza?
A efectos de la cobertura no se distingue: la norma habla de sustracción ilegítima 'en cualquiera de sus formas', abarcando ambas figuras.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.