Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El servicio obligatorio de cada colegio profesional para tramitar y resolver las quejas de colegiados y las reclamaciones de consumidores o usuarios sobre la actividad de sus colegiados

Resumen rápido: El servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios es el servicio que cada colegio profesional debe disponer para atender las quejas de sus propios colegiados y, especialmente, para tramitar y resolver las quejas y reclamaciones que consumidores o usuarios presenten sobre la actividad colegial o profesional de sus colegiados. El artículo 12 de la Ley 2/1974 regula este servicio.

Definición flash: Servicio que cada colegio profesional debe tener para tramitar quejas de consumidores sobre sus colegiados (art. 12 Ley de Colegios Profesionales).

Etiqueta lingüística

La distinción entre atender quejas «de los colegiados» -deber más genérico del art. 12.1- y tramitar y resolver «necesariamente» las de consumidores o usuarios -deber reforzado del art. 12.2- refleja la doble función del colegio: corporación que representa a sus miembros, y garante frente a terceros de la corrección del ejercicio profesional.

Definición técnica

El servicio debe tramitar y resolver las reclamaciones no solo de quien contrata directamente los servicios profesionales, sino también de las asociaciones y organizaciones de consumidores que actúen en su representación o defensa de sus intereses. Ante una queja o reclamación, el colegio puede: informar sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos disponible; remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir expedientes informativos o disciplinarios; archivarla; o adoptar cualquier otra decisión conforme a Derecho. La regulación de este servicio debe prever expresamente la posibilidad de presentar quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Aplicación práctica

Este servicio es, en la práctica, el primer cauce que debe explorar un consumidor o usuario insatisfecho con la actuación de un profesional colegiado antes de acudir a otras vías -la judicial o el sistema extrajudicial de resolución de conflictos-, ya que la propia ley obliga al colegio a tramitarlo y resolverlo, no solo a recibirlo.

Qué no es / diferencias clave

Procedimiento disciplinario colegial
El servicio del artículo 12 de la Ley 2/1974 tramita y resuelve quejas y reclamaciones; la potestad disciplinaria sanciona al colegiado. Presentar una queja no abre por sí sola un expediente sancionador, aunque de lo que en ella se acredite pueda derivarse uno.
Reclamación de consumo ordinaria
Este servicio es específicamente colegial y atiende dos frentes distintos: las quejas de los propios colegiados y las reclamaciones que consumidores o usuarios presenten sobre la actividad de esos colegiados. No sustituye a las vías generales de consumo ni a la reclamación judicial, que siguen abiertas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 12.2 de la Ley 2/1974 obliga a cada colegio profesional a disponer de un servicio que tramite y resuelva necesariamente las quejas y reclamaciones de consumidores o usuarios sobre la actividad de sus colegiados.

Preguntas frecuentes sobre servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios

¿A dónde puede reclamar un consumidor insatisfecho con un profesional colegiado?

Al servicio de atención a los consumidores o usuarios del colegio profesional correspondiente, que está obligado a tramitar y resolver la reclamación, conforme al art. 12.2 de la Ley 2/1974.

¿Puede presentarse una reclamación colegial por vía electrónica?

Sí, la regulación de este servicio debe prever expresamente esa posibilidad, conforme al art. 12.4 de la Ley 2/1974.

¿Presentar una queja abre un expediente disciplinario?

No por sí sola. El servicio tramita y resuelve quejas y reclamaciones; la potestad disciplinaria sanciona al colegiado y sigue su propio cauce. Otra cosa es que de lo acreditado en la queja se derive materia para abrirlo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/servicio-de-atencion-a-colegiados-y-usuarios/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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