Exención de servicios sanitarios en el IVA

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué prestaciones de hospitalización y asistencia médica quedan fuera del IVA, y qué se factura con impuesto pese a prestarse en una clínica

Resumen rápido: La exención de servicios sanitarios en el IVA cubre, según el artículo 20.Uno.2º de la Ley del IVA, las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás directamente relacionadas con ellas, realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.

Definición flash: La hospitalización y la asistencia sanitaria están exentas de IVA (art. 20.Uno.2º), pero la exención no cubre, por ejemplo, la venta de medicamentos para llevar o los servicios veterinarios.

Etiqueta lingüística

"Directamente relacionadas" es la frontera de la exención: cubre alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario prestados por clínicas y sanatorios como parte de la hospitalización, pero no cualquier servicio que una clínica pueda facturar.

Definición técnica

La ley excluye expresamente de la exención cuatro supuestos que, pese a producirse en el entorno sanitario, tributan por IVA: la entrega de medicamentos para ser consumidos fuera del establecimiento; los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas del propio paciente hospitalizado y sus acompañantes; los servicios veterinarios; y los arrendamientos de bienes que realicen esas mismas entidades. Junto a esta exención de hospitalización, el artículo 20.Uno.3º añade una exención distinta y más amplia: la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios -incluidos, a efectos del impuesto, los psicólogos, logopedas y ópticos con titulación oficial reconocida-, cualquiera que sea el destinatario del servicio, cubriendo diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

Aplicación práctica

En la práctica, conviene distinguir bien estos dos números del artículo 20.Uno: el 2º exige que el prestador sea una entidad -pública o privada con precios autorizados- y opera sobre el servicio de hospitalización en su conjunto; el 3º exime la asistencia prestada directamente por un profesional médico o sanitario, sea cual sea la forma jurídica bajo la que actúe.

Qué no es / diferencias clave

Servicios veterinarios
El propio artículo 20.Uno.2º.c) excluye expresamente los servicios veterinarios de la exención de hospitalización y asistencia sanitaria: tributan por IVA aunque se presten en un centro con instalaciones similares a las sanitarias humanas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 20.Uno.2º de la Ley del IVA exime «las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados».

Preguntas frecuentes sobre exención de servicios sanitarios en el iva

¿Está exenta de IVA la venta de medicamentos en una clínica?

Depende de dónde se consuman: la entrega de medicamentos para ser consumidos fuera del establecimiento hospitalario NO está exenta (art. 20.Uno.2º.a Ley del IVA), aunque el suministro de medicamentos dentro de la hospitalización sí forma parte de la prestación exenta.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Exención de servicios sanitarios en el IVA. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/servicios-sanitarios/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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