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Abogados de IVA
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Si Hacienda le regulariza el IVA de varios ejercicios, si le niegan la deducción de cuotas soportadas, si discute que una operación esté sujeta o exenta, o si le sancionan por obligaciones formales de facturación o registro, casi todo se reduce a saber si la operación está sujeta, si está exenta y qué tipo le corresponde, y la respuesta cambia la factura y la deducción de su cliente. Aquí encontrará cómo se determinan la sujeción, la exención y el tipo aplicable, cuándo se devenga el impuesto, los errores que más regularizaciones provocan y los despachos especializados en IVA de su provincia.
Ver los despachos especializados en IVAErrores que provocan una regularización
El IVA es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, además de las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones. Casi todos los conflictos de este impuesto se reducen a tres preguntas: si la operación está sujeta, si está exenta y qué tipo le corresponde. La respuesta cambia la factura y, con ella, la deducción del cliente.
Despachos especializados
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Veintiuna áreas en Getafe: civil, laboral, penal, fiscal y mercantil.
En qué consiste
La ley define el hecho imponible y quién es empresario o profesional a estos efectos, y delimita los dos conceptos que sostienen todo lo demás: entrega de bienes y prestación de servicios. De esa calificación depende el lugar de realización, el devengo y el tipo.
El devengo determina cuándo nace la obligación, y no siempre coincide con el cobro: la ley fija sus reglas por tipo de operación. Sobre la base se aplica el tipo general que fija la propia norma y los tipos reducidos que enumera, cuya aplicación indebida es una de las regularizaciones más frecuentes.
Junto a eso está el bloque de exenciones en operaciones interiores, con supuestos tasados, y el de obligaciones formales del sujeto pasivo —facturación, registro y declaración—, que es donde se apoyan la mayoría de las sanciones. En lo procedimental rigen las reglas generales de la Ley General Tributaria: cuatro años de prescripción, interrumpibles, y recurso de reposición en un mes.
Cuándo necesitas un abogado de iva
- Hacienda le regulariza el IVA de varios ejercicios.
- Discute si una operación está sujeta o exenta.
- Le niegan la deducción de cuotas soportadas.
- Ha aplicado un tipo reducido y se lo discuten.
- Le sancionan por obligaciones formales de facturación o registro.
- Necesita saber cuándo se devenga el impuesto en un contrato con pagos aplazados.
Cómo funciona el proceso
- Calificar la operación. Entrega de bienes o prestación de servicios, y si la realiza un empresario o profesional. Sin eso no hay sujeción.
- Comprobar exenciones. Las exenciones en operaciones interiores están tasadas: se aplican las que encajan, no las que convienen.
- Fijar el devengo. Determina el periodo en que se declara, y sus reglas varían según el tipo de operación.
- Aplicar el tipo. General o reducido según lo que la ley enumera; el tipo mal aplicado es una regularización clásica.
- Cumplir las obligaciones formales. Facturación, registro y declaración. Es donde se apoyan la mayoría de las sanciones.
- Defensa. Alegaciones en el procedimiento y, después, reposición o reclamación económico-administrativa.
Plazos
El plazo propio del IVA es el del devengo, que decide en qué periodo se declara cada operación y cuyas reglas fija la ley según el tipo de operación: confundirlo desplaza cuotas de un trimestre a otro y genera regularizaciones que no discuten el fondo. Los demás plazos son los generales de la Ley General Tributaria: cuatro años para que la Administración liquide y exija el pago y para solicitar devoluciones, interrumpibles; y un mes para el recurso de reposición desde el día siguiente a la notificación.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Devengo del impuesto | Según las reglas que fija la ley para cada tipo de operaciónart. 75 Ley 37/1992 (se abre en una pestaña nueva) |
| Prescripción del derecho a liquidar, a exigir el pago y a solicitar devoluciones | 4 años, interrumpiblesarts. 66 y 68 LGT (se abre en una pestaña nueva) |
| Recurso de reposición | 1 mes desde el día siguiente a la notificaciónart. 223.1 LGT (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
El coste característico de esta materia no es el honorario, es la reconstrucción documental. Una regularización suele abarcar varios ejercicios y obliga a rehacer facturación, libros registro y justificantes de la deducción de cuotas soportadas, y ese trabajo se factura por horas y crece con el desorden que encuentre. Por eso el presupuesto honesto se cierra después de ver el alcance de la comprobación, no antes. En la fase administrativa no hacen falta abogado ni procurador; si el asunto llega al contencioso, sí. Y conviene valorar dos cosas antes de recurrir: la sanción que acompaña a la cuota puede reducirse si se acepta la regularización, y suspender el pago mientras se discute exige garantía, cuyo coste financiero corre al margen del resultado.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Autoliquidaciones y resúmenes anuales de los periodos afectados
- Libros registro de facturas emitidas, recibidas y de bienes de inversión
- Facturas completas de las operaciones discutidas, emitidas y recibidas
- Contratos de las operaciones cuya sujeción, exención o tipo se cuestiona
- Justificantes del transporte y de la entrega en operaciones intracomunitarias o de exportación
- Prueba de la afectación a la actividad de los bienes o servicios cuya deducción se discute
- Requerimientos recibidos y contestaciones ya presentadas
Normativa aplicable
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (se abre en una pestaña nueva), art. 1
Define la naturaleza del impuesto, que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones. - Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (se abre en una pestaña nueva), art. 4
Sujeta al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. - Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (se abre en una pestaña nueva), art. 5
Define quién tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del impuesto. - Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (se abre en una pestaña nueva), arts. 8 y 11
Definen los conceptos de entrega de bienes y de prestación de servicios, que determinan el régimen aplicable a cada operación. - Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (se abre en una pestaña nueva), art. 20
Enumera las exenciones en operaciones interiores. - Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (se abre en una pestaña nueva), art. 75
Fija las reglas de devengo del impuesto según el tipo de operación. - Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (se abre en una pestaña nueva), arts. 90 y 91
Fijan el tipo impositivo general y los tipos reducidos, con las operaciones a las que se aplican. - Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (se abre en una pestaña nueva), art. 164
Enumera las obligaciones de los sujetos pasivos, entre ellas las de facturación, registro y declaración. - Ley 58/2003, General Tributaria (se abre en una pestaña nueva), arts. 66 y 68
Fijan en cuatro años la prescripción de los derechos de la Administración y del contribuyente y enumeran las actuaciones que la interrumpen. - Ley 58/2003, General Tributaria (se abre en una pestaña nueva), art. 179
Consagra el principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que declarar el IVA de una operación?
En el periodo en que se devenga, y el devengo tiene reglas propias según el tipo de operación: no siempre coincide con el cobro.
¿Mi operación está exenta?
Las exenciones en operaciones interiores están tasadas en la ley: se comprueba si el supuesto encaja, no se elige.
¿Qué tipo aplico?
El general que fija la ley, salvo que la operación esté entre las que tienen tipo reducido, que la propia norma enumera.
Me han sancionado por la facturación.
Las obligaciones formales del sujeto pasivo están en la ley y su incumplimiento tiene régimen sancionador propio, con el principio de responsabilidad de la Ley General Tributaria.
¿Hasta cuándo pueden revisarme?
Cuatro años, interrumpibles por las actuaciones que enumera la ley: la fecha que cuenta es la de la última con efecto interruptivo.
Términos de iva explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en iva, y por qué.
- Declarar por cobro y no por devengo. Desplaza cuotas de periodo y genera regularizaciones que no discuten el fondo.
- Aplicar un tipo reducido por analogía. Los tipos reducidos se aplican a las operaciones que la ley enumera.
- Dar por exenta una operación parecida a otra que sí lo está. Las exenciones son tasadas.
- Descuidar la facturación. La mayoría de las sanciones se apoyan en obligaciones formales, no en el fondo.
Qué no es
Confusiones que salen caras en iva: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- Operación exenta y operación no sujeta
- La no sujeta queda fuera del impuesto; la exenta está dentro pero no se repercute. La distinción decide algo muy práctico: si puedes o no deducir el IVA soportado en lo que compró para esa actividad. Tratarlas igual en las declaraciones es de los errores que la Administración detecta con más facilidad.
- Devengo del impuesto y cobro de la factura
- El IVA se devenga cuando se entrega el bien o se presta el servicio, no cuando el cliente paga. Por eso puede tener que ingresar el impuesto de una factura impagada. Existen regímenes que retrasan ese momento, pero hay que acogerse a ellos: no se aplican por el hecho de no haber cobrado.
- Rectificar una factura y emitir una nueva
- La factura rectificativa corrige la anterior y deja trazabilidad; emitir otra factura distinta duplica la operación a ojos de la Administración. Cuando hay que modificar la base imponible, el procedimiento y sus requisitos formales son lo que sostiene la rectificación: sin ellos, el IVA ingresado no se recupera.
- Inversión del sujeto pasivo y repercusión ordinaria
- En ciertas operaciones el obligado a declarar el IVA es el destinatario y no quien emite la factura. Repercutir cuando procedía la inversión genera un IVA indebidamente repercutido que el cliente no puede deducir, y su devolución sigue un procedimiento propio que consume meses.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Hacienda regulariza el IVA de varios ejercicios de una vez. Casi todo se reduce a tres preguntas: si la operación está sujeta, si está exenta y si la cuota soportada es deducible. Ordenar el expediente por esas tres preguntas es lo que hace manejable una regularización larga.
- Niegan la deducción de cuotas soportadas. Suele decidirse en la factura y en la afectación a la actividad: quién emite, qué describe y para qué se usó lo adquirido. Es prueba documental, y se construye cuando se opera, no cuando se discute.
- Se ha aplicado un tipo reducido y la Administración lo discute. La discusión es de calificación del bien o del servicio, no de cálculo. Y arrastra el efecto de varios ejercicios a la vez, que es lo que convierte una diferencia pequeña en un importe grande.
- Llega una sanción por obligaciones formales de facturación o registro. Es un frente distinto del de la cuota y se defiende aparte. Que haya un defecto formal no implica sin más que haya culpabilidad, y esa es la discusión propia del expediente sancionador.
La primera consulta
Qué llevar
- Las autoliquidaciones de los periodos afectados y los libros registro
- Las facturas discutidas, tanto emitidas como recibidas
- Los contratos de las operaciones cuya sujeción o exención se cuestiona
- La notificación recibida, con su fecha y todas sus páginas
- La prueba de la afectación a la actividad de lo adquirido, si se discute la deducción
Qué te preguntarán
- Qué operaciones concretas se discuten y de qué periodos
- Si el problema es la sujeción, la exención, el tipo aplicado o la deducción
- Quién emitió las facturas y si el proveedor estaba dado de alta y al corriente
- Para qué se usó realmente lo adquirido
- Si hay también expediente sancionador por obligaciones formales
Qué deberías preguntar tú
- Si el problema es de sujeción, de exención, de tipo o de deducción
- Qué facturas concretas se me discuten y por qué
- Qué prueba necesito de la afectación a mi actividad
- Si la sanción por obligaciones formales se puede discutir aparte
- Cuántos periodos más pueden verse afectados por el mismo criterio
Cómo elegir abogado de iva
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que ordene el expediente por sujeción, exención y deducción
- Casi todo se reduce a esas tres preguntas. Ordenarlo así es lo que hace manejable una regularización de varios ejercicios y lo que evita mezclar argumentos que no se sostienen juntos.
- Que trabaje sobre las facturas y la afectación real
- La deducción se decide en quién emite, qué describe el documento y para qué se usó lo adquirido. Es prueba documental, y se revisa una a una.
- Que separe la cuota de la sanción formal
- Facturación y registro tienen su propio expediente sancionador, y un defecto formal no implica sin más culpabilidad. Son dos discusiones y conviene no regalar ninguna.
Justicia gratuita
En el IVA la justicia gratuita es de aplicación limitada, y lo honesto es explicar por qué, para que nadie cuente con ella sin más. Pesan dos límites a la vez. El primero es quién pide el derecho: si quien discute la regularización es una sociedad, queda fuera por su forma jurídica, porque de las personas jurídicas sólo pueden obtenerlo las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas, y aun ésas con un requisito económico propio. El empresario o profesional que actúa como persona física sí puede pedirlo, y entonces se le aplican los dos requisitos generales, exigidos a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día de la solicitud: dos veces, dos veces y media, o el triple, según su unidad familiar. El segundo límite es la fase: este derecho se articula sobre el proceso judicial, de modo que la regularización, el expediente sancionador y la reclamación económico-administrativa quedan fuera por ser procedimiento administrativo, y el derecho opera cuando el asunto pasa al juzgado de lo contencioso-administrativo, además del asesoramiento y la orientación previos a ese proceso. Reconocido, cubre la defensa y la representación y la exención de tasas y de los depósitos necesarios para recurrir. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado de lo contencioso-administrativo que ha de conocer del recurso, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide.
Base legal: Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.