Sindicato

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales

Resumen rápido: El sindicato es la asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, protegida por el derecho fundamental de libertad sindical, que ampara tanto el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección como a no afiliarse a ninguno, así como el ejercicio de la actividad sindical dentro de la empresa y fuera de ella.

Definición flash: Un sindicato es una asociación de trabajadores para defender sus intereses laborales; fundarlo o afiliarte es un derecho fundamental protegido.

Etiqueta lingüística

Del griego syndikos («el que ayuda en justicia»), pasando por el francés syndicat.

Definición técnica

El art. 28.1 CE reconoce el derecho a sindicarse libremente, precisando que la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos, garantizando además la libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. La Ley Orgánica de Libertad Sindical desarrolla este derecho fundamental, reconociendo su doble vertiente positiva (fundar, afiliarse, ejercer actividad sindical) y negativa (no ser obligado a afiliarse ni a permanecer afiliado contra la propia voluntad).

Aplicación práctica

La afiliación sindical de un trabajador está protegida frente a cualquier discriminación empresarial por dicha causa, considerándose nulo por vulneración de un derecho fundamental cualquier despido o medida disciplinaria adoptada por el empresario en represalia por la actividad sindical del trabajador.

Qué no es / diferencias clave

Comité de empresa
El sindicato es una asociación externa a la empresa, de afiliación voluntaria, que agrupa trabajadores de distintos centros o sectores; el comité de empresa es un órgano de representación unitaria de los trabajadores dentro de un centro de trabajo concreto, elegido por todos los trabajadores, estén o no afiliados a un sindicato.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 28.1 CE reconoce expresamente la vertiente negativa de la libertad sindical, garantizando también el derecho a no afiliarse a ningún sindicato, de modo que la afiliación sindical es siempre voluntaria y nunca puede imponerse a un trabajador.

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Preguntas frecuentes sobre sindicato

¿Puede un empresario despedir a un trabajador por estar afiliado a un sindicato?

No: la afiliación sindical está protegida por el derecho fundamental de libertad sindical del art. 28.1 CE, y cualquier despido motivado por esta causa se considera nulo por vulnerar un derecho fundamental, con las consecuencias reforzadas de readmisión que ello conlleva.

¿Puede limitarse el derecho a sindicarse en algún colectivo?

Sí. La ley puede limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regular las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.

¿Es lo mismo un sindicato que el comité de empresa?

No. El sindicato es una asociación externa a la empresa, de afiliación voluntaria, que agrupa trabajadores de distintos centros o sectores. El comité de empresa es un órgano de representación unitaria de los trabajadores dentro de un centro de trabajo concreto, elegido por todos los trabajadores, estén o no afiliados.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sindicato. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sindicato/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

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