Sindicar

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

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El verbo del derecho de sindicación, y quiénes tienen prohibido ejercerlo

Resumen rápido: Sindicar, en su uso reflexivo -sindicarse-, es el verbo con el que la ley designa el ejercicio del derecho de sindicación: fundar un sindicato o afiliarse a uno ya existente. El propio artículo 28.1 de la Constitución emplea esta forma verbal -«todos tienen derecho a sindicarse libremente»-, si bien la Ley Orgánica de Libertad Sindical excluye expresamente de este derecho a determinados colectivos por razón de la función que desempeñan.

Definición flash: Sindicarse es fundar un sindicato o afiliarse a uno (art. 28.1 CE); jueces, fiscales y militares tienen prohibido hacerlo mientras estén en activo.

Etiqueta lingüística

Verbo formado sobre la misma raíz que «sindicato» y «síndico». Su uso dominante en el Derecho español actual es reflexivo -«sindicarse a» o «sindicarse en»-, para el trabajador que se afilia; el uso transitivo más antiguo del término, próximo a «acusar» o «someter a juicio sindical» en otras tradiciones jurídicas, es ajeno al vocabulario vigente de la legislación laboral española, donde el verbo se reserva a este único sentido asociativo.

Definición técnica

El artículo 28.1 CE reconoce el derecho a sindicarse libremente, remitiendo a la ley la posibilidad de limitar o exceptuar su ejercicio a las Fuerzas o Institutos armados y de regular sus peculiaridades para los funcionarios públicos. El artículo 1 LOLS desarrolla esta reserva: quedan excluidos del derecho a sindicarse los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar, y los Jueces, Magistrados y Fiscales mientras se hallen en activo, por remisión directa al artículo 127.1 de la Constitución; el ejercicio del derecho por los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad no militares queda remitido a su normativa específica, dado su carácter armado y su organización jerarquizada.

Aplicación práctica

La prohibición de sindicarse que afecta a Jueces, Magistrados y Fiscales en activo sorprende a quien la desconoce: no impide su asociacionismo profesional -existen asociaciones judiciales y fiscales con notoria actividad pública-, pero sí que esas asociaciones tengan naturaleza de sindicato o ejerzan funciones propias de uno, como la negociación colectiva o la convocatoria de huelga, coherente con la posición institucional de quienes ejercen la función jurisdiccional o el Ministerio Fiscal.

Qué no es / diferencias clave

Sindicación
«Sindicación» nombra el derecho en abstracto; «sindicar(se)» es el verbo con el que se ejerce ese derecho en un caso concreto -afiliándose a un sindicato determinado o promoviendo su fundación-.
Asociación profesional de Jueces y Fiscales
Jueces, Magistrados y Fiscales no pueden sindicarse, pero sí asociarse profesionalmente al amparo del propio art. 127.1 CE; a diferencia del sindicato, esa asociación profesional no puede ejercer funciones sindicales como la negociación colectiva o la huelga.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 127.1 de la Constitución dispone que «los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos», la única exclusión del derecho a sindicarse que la propia Constitución impone de forma directa, sin remitirla a una ley posterior.

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Preguntas frecuentes sobre sindicar

¿Puede un juez sindicarse?

No: el artículo 127.1 de la Constitución se lo prohíbe expresamente mientras se halle en activo, igual que a Magistrados y Fiscales. Sí puede, en cambio, integrarse en una asociación profesional judicial o fiscal, que es una figura distinta del sindicato.

¿Qué colectivos no pueden sindicarse en España?

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar, y los Jueces, Magistrados y Fiscales mientras estén en activo. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tienen carácter militar se rigen por su normativa específica, no por la exclusión general.

¿"Sindicarse" es lo mismo que "afiliarse"?

En la práctica sí: es el verbo habitual con el que la ley y el lenguaje jurídico describen tanto la afiliación a un sindicato ya existente como la participación en la fundación de uno nuevo.

¿Los miembros de la Policía o la Guardia Civil pueden sindicarse?

La LOLS remite su ejercicio a la normativa específica de cada Cuerpo, dado su carácter armado y su organización jerarquizada, sin fijar aquí un régimen único: el resultado varía según se trate de Cuerpos de naturaleza civil o de Institutos con organización militar.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sindicar. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sindicar/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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