Situación de servicios especiales

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La situación de un funcionario que se convierte en ministro, diputado, alcalde o alto cargo, con derecho a volver a su plaza

Resumen rápido: La situación de servicios especiales es la posición administrativa en la que se declara al funcionario de carrera que accede a determinados cargos o funciones de especial relevancia pública. Son cargos como miembro del Gobierno, alto cargo, diputado o senador con retribución, alcalde con dedicación exclusiva, magistrado del Tribunal Constitucional, vocal del Consejo General del Poder Judicial, personal eventual de confianza, entre otros supuestos tasados.

Definición flash: La situación de un funcionario que pasa a ser ministro, diputado, alcalde o alto cargo, con derecho garantizado a volver a su plaza.

Etiqueta lingüística

El plural «servicios especiales» -y no «servicio especial»- refleja que no se trata de una única situación uniforme, sino de una categoría que engloba supuestos muy heterogéneos entre sí -desde ser ministro hasta ser activado como reservista militar-, unidos únicamente por compartir el mismo régimen jurídico de garantías: retribución del cargo, cómputo del tiempo a efectos de carrera, y derecho de reingreso.

Definición técnica

El artículo 87.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, enumera los supuestos que determinan la declaración de servicios especiales: designación como miembro del Gobierno o de gobiernos autonómicos, de instituciones de la UE u organismos internacionales, o como alto cargo, letra a); misiones internacionales superiores a seis meses, letra b); puestos asimilados a alto cargo en entes públicos, letra c); adscripción al Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas, letra d); acceso a diputado o senador retribuido, letra e); cargos electivos retribuidos de dedicación exclusiva en entidades locales, letra f); miembro del Consejo General del Poder Judicial, letra g); miembro de órganos constitucionales o estatutarios, letra h); personal eventual de confianza que no opte por servicio activo, letra i); funcionario de organizaciones internacionales, letra j); asesor de grupos parlamentarios, letra k); y reservista voluntario activado, letra l). El apartado 2 reconoce el derecho a percibir las retribuciones del cargo desempeñado -no las del puesto funcionarial-, sin perjuicio de los trienios reconocidos, computándose el tiempo a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social. El apartado 3 garantiza, al menos, el reingreso al servicio activo en la misma localidad, con las retribuciones de la categoría o nivel consolidados, reforzando especialmente esta garantía para altos cargos, miembros del Poder Judicial, alcaldes, diputados y senadores.

Aplicación práctica

En la práctica, esta situación es la que permite a un funcionario de carrera aceptar un cargo político, judicial o institucional de relevancia sin perder su vínculo con la Administración de origen ni sus derechos de carrera, garantizándole el reingreso a su plaza o a una equivalente al finalizar el cargo; esta garantía es especialmente relevante para la independencia del ejercicio de cargos públicos -un funcionario no necesita temer perder su carrera profesional por asumir una responsabilidad política o institucional-, y explica por qué es habitual que ministros, altos cargos, diputados o alcaldes de dedicación exclusiva procedan originariamente de un cuerpo funcionarial al que retornan al concluir su mandato o cargo.

Qué no es / diferencias clave

Excedencia voluntaria por interés particular
En la situación de servicios especiales el funcionario percibe las retribuciones del cargo que desempeña, y el tiempo computa plenamente a efectos de trienios, ascensos y Seguridad Social, con garantía reforzada de reingreso; en la excedencia voluntaria por interés particular el funcionario no percibe retribución alguna, y ese tiempo no computa a esos mismos efectos, tratándose de dos situaciones administrativas con un nivel de protección radicalmente distinto según la causa que las origina.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 87.3 del TREBEP garantiza «al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados».

Preguntas frecuentes sobre situación de servicios especiales

¿Qué le pasa a un funcionario que es nombrado ministro o alcalde con dedicación exclusiva?

Pasa a la situación de servicios especiales, percibiendo las retribuciones del cargo y conservando su derecho de carrera, según el artículo 87 del TREBEP.

¿Puede un funcionario en servicios especiales volver a su plaza al terminar el cargo?

Sí, tiene derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, con las retribuciones consolidadas de su categoría, según el artículo 87.3 del TREBEP.

¿Cómo afecta esta situación a los trienios y ascensos del funcionario?

El tiempo en servicios especiales computa a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y derechos de Seguridad Social, según el artículo 87.2 del TREBEP.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Situación de servicios especiales. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/situacion-de-servicios-especiales/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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