La excedencia que puede pedir un funcionario tras 5 años de servicio, sin sueldo y sin cómputo para ascensos
Resumen rápido: La excedencia voluntaria por interés particular es la modalidad de excedencia que puede solicitar el funcionario de carrera que haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores, subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas, durante la cual el funcionario no devenga retribuciones y ese tiempo no computa a efectos de ascensos, trienios ni derechos del régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
Definición flash: La excedencia que puede pedir un funcionario tras 5 años de servicio, sin sueldo y sin cómputo para ascensos ni trienios.
Etiqueta lingüística
El calificativo «por interés particular» distingue esta modalidad de las demás excedencias del artículo 89 -por agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género o terrorismo-, precisamente porque no responde a ninguna causa objetiva tasada por la ley, sino a la libre voluntad del funcionario, razón por la cual su concesión queda condicionada a las necesidades del servicio, a diferencia de las demás modalidades, más automáticas en su reconocimiento.
Definición técnica
El artículo 89.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, permite obtener la excedencia voluntaria por interés particular a los funcionarios de carrera que hayan prestado servicios efectivos durante al menos cinco años inmediatamente anteriores en cualquier Administración Pública, si bien las leyes de función pública de desarrollo pueden reducir ese periodo mínimo. Su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas, y no puede declararse mientras se instruya un expediente disciplinario al funcionario. Procede declararla de oficio cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo reglamentario. Durante esta situación, el funcionario no devenga retribuciones, y el tiempo de permanencia en ella no es computable a efectos de ascensos, trienios ni derechos del régimen de Seguridad Social aplicable.
Aplicación práctica
En la práctica, esta modalidad es la que solicita un funcionario que quiere, por ejemplo, probar una experiencia profesional en el sector privado, emprender un proyecto propio, o simplemente disfrutar de un periodo sin actividad, sin perder su condición de funcionario de carrera ni su plaza -aunque sin reserva automática de puesto concreto-; conviene tener presente que, a diferencia de otras excedencias, esta no es un derecho incondicional, sino que puede denegarse por necesidades del servicio debidamente justificadas, y que su concesión queda igualmente bloqueada mientras exista un expediente disciplinario abierto contra el funcionario solicitante.
Contexto legal en España
La excedencia voluntaria por interés particular se regula en el artículo 89.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Excedencia por cuidado de familiares
- La excedencia por interés particular no responde a ninguna causa tasada, puede denegarse por necesidades del servicio, y el tiempo en ella no computa a efectos de trienios ni ascensos; la excedencia por cuidado de hijos o familiares del artículo 89.4 responde a una causa objetiva específica, es un derecho reconocido con reserva de puesto durante un periodo determinado, y el tiempo de permanencia en ella sí es computable a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social, tratándose de un régimen sustancialmente más favorable para el funcionario.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 89.2 del TREBEP exige haber prestado servicios efectivos durante «un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores» a la solicitud.
Preguntas frecuentes sobre excedencia voluntaria por interés particular (funcionario)
¿Cuántos años de servicio necesito para pedir la excedencia voluntaria por interés particular?
Cinco años inmediatamente anteriores de servicios efectivos, según el artículo 89.2 del TREBEP, salvo que la ley de función pública aplicable reduzca ese plazo.
¿Cobro algo mientras estoy en esta excedencia?
No, no se devengan retribuciones durante la excedencia voluntaria por interés particular, según el artículo 89.2 del TREBEP.
¿Puede denegarme la Administración esta excedencia?
Sí, su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas, y no puede concederse si hay un expediente disciplinario en curso, según el artículo 89.2 del TREBEP.
Autoría y revisión editorial
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