Sociedad unipersonal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La sociedad de responsabilidad limitada o anónima constituida, o llegada a estar, en manos de un único socio

Resumen rápido: La sociedad unipersonal es la sociedad de responsabilidad limitada o anónima constituida por un único socio -persona física o jurídica-, o la que llega a esa situación porque todas sus participaciones o acciones pasan a ser propiedad de un solo titular.

Definición flash: Sociedad de capital constituida por un único socio, o en la que todas las participaciones o acciones han pasado a un solo titular.

Etiqueta lingüística

«Sociedad unipersonal» puede sonar contradictorio -¿cómo va a ser «sociedad» algo con un solo socio, si «sociedad» viene precisamente de asociarse con otros?-, pero la figura existe justamente para permitir que una sola persona limite su responsabilidad como si hubiera varios socios, sin tener que buscar un socio ficticio solo para cumplir el requisito clásico de pluralidad. La ley exige, a cambio de esa ventaja, un régimen reforzado de publicidad y de control de las operaciones entre el socio y su sociedad, precisamente para evitar que la unipersonalidad se use para confundir el patrimonio de ambos en perjuicio de terceros.

Definición técnica

El artículo 12 de la Ley de Sociedades de Capital distingue dos clases de sociedad unipersonal: la constituida desde el principio por un único socio, y la que, teniendo varios socios en origen, termina con todas sus participaciones o acciones en manos de uno solo -incluidas las que pueda tener la propia sociedad, que también cuentan como del socio único a estos efectos-. El artículo 13 exige hacer constar la constitución, la declaración, la pérdida o el cambio de esa situación en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, con expresión de la identidad del socio único, y obliga a la sociedad a indicar su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido, facturas y anuncios legales mientras dure esa situación. El artículo 14 fija una consecuencia severa para quien no cumple ese deber de publicidad: transcurridos seis meses desde que la sociedad adquiere el carácter unipersonal sin haberlo inscrito, el socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante ese periodo -perdiendo, de hecho, la limitación de responsabilidad que es la razón de ser de una sociedad de capital-. El artículo 15 atribuye al socio único las competencias de la junta general, exigiendo que sus decisiones consten en acta firmada por él o su representante. El artículo 16 somete los contratos entre el socio único y la sociedad a un régimen especial: deben constar por escrito, transcribirse a un libro-registro legalizado, y mencionarse individualizadamente en la memoria anual; si no se cumplen estos requisitos, esos contratos no son oponibles a la masa en caso de concurso del socio o de la sociedad, y el socio único responde durante dos años de las ventajas que haya obtenido en perjuicio de la sociedad a través de ellos. El artículo 17 excluye de varias de estas reglas a las sociedades unipersonales de titularidad pública.

Aplicación práctica

En la práctica, la unipersonalidad sobrevenida es la que más problemas genera: ocurre, por ejemplo, cuando dos socios fundadores terminan con toda la sociedad en manos de uno solo tras comprar la participación del otro, y a menudo nadie se acuerda de inscribir formalmente esa nueva situación en el Registro Mercantil. El riesgo del artículo 14 -responsabilidad personal e ilimitada del socio único por las deudas del periodo no inscrito, pasados seis meses- convierte ese descuido administrativo en un problema serio si la sociedad atraviesa dificultades económicas durante ese lapso. También conviene prestar atención a los contratos entre el socio único y su propia sociedad -por ejemplo, un préstamo del socio a la sociedad, o el alquiler de un local de su propiedad a la empresa-: si no se documentan y se anotan correctamente en el libro-registro y en la memoria, pueden quedar completamente indefensos frente a los acreedores en caso de concurso, precisamente cuando más falta hacen.

Qué no es / diferencias clave

Administrador único
El socio único es el propietario de todo el capital social de la sociedad unipersonal; el administrador único es quien la gestiona y representa. Es habitual, pero no obligatorio, que ambas condiciones coincidan en la misma persona: el socio único puede nombrar administrador a otra persona distinta, o incluso organizar la administración de forma colegiada.
Grupo de sociedades
Un grupo de sociedades es el conjunto de sociedades vinculadas por relaciones de control, normalmente con una matriz que participa en el capital de varias filiales. Una sociedad unipersonal puede formar parte de un grupo -por ejemplo, si su único socio es otra sociedad-, pero la unipersonalidad se refiere solo a que tiene un único socio, no a su posible pertenencia a un grupo más amplio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14 de la Ley de Sociedades de Capital hace responder al socio único de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad si esta no se inscribe en el Registro Mercantil dentro de los seis meses siguientes a producirse.

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Preguntas frecuentes sobre sociedad unipersonal

¿Qué es una sociedad unipersonal?

Es una sociedad de responsabilidad limitada o anónima constituida por un único socio, o que llega a esa situación porque todas sus participaciones o acciones pasan a un solo titular. La regula el artículo 12 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Qué pasa si no se inscribe la unipersonalidad de una sociedad?

Si transcurren seis meses desde que la sociedad adquiere el carácter unipersonal sin inscribirlo en el Registro Mercantil, el socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante ese periodo, según el artículo 14 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Cómo se toman las decisiones en una sociedad unipersonal?

El socio único ejerce las competencias que en una sociedad con varios socios corresponderían a la junta general. Sus decisiones se consignan en un acta firmada por él o por su representante (artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sociedad unipersonal. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sociedad-unipersonal/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

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