Tacha de testigos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La denuncia de una causa que puede afectar a la imparcialidad de un testigo, sin impedir que declare

Resumen rápido: La tacha de testigos es la facultad de cualquiera de las partes de denunciar una causa que puede afectar a la imparcialidad u objetividad del testigo propuesto por la parte contraria, sin que ello le impida declarar. El artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera las causas de tacha admitidas.

Definición flash: Denuncia de una causa que puede afectar a la imparcialidad de un testigo, sin impedir su declaración (art. 377 LEC).

Etiqueta lingüística

«Tachar» conserva su sentido de señalar un defecto o mancha: la tacha no elimina al testigo, solo marca una circunstancia que puede restar credibilidad a su testimonio.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a cada parte tachar a los testigos propuestos por la contraria cuando concurra alguna de las causas legalmente previstas -parentesco, relación de dependencia, interés directo o indirecto en el pleito, entre otras-. A diferencia de la recusación de peritos o jueces, la tacha del testigo no impide que preste declaración: el testigo tachado declara igualmente, y la causa de tacha se valora por el tribunal, junto con el resto de la prueba, al apreciar la fuerza probatoria de su testimonio conforme a las reglas de la sana crítica.

Aplicación práctica

En la práctica, la tacha más habitual es la del testigo que mantiene una relación familiar o de amistad íntima, o una relación de dependencia económica o laboral, con la parte que lo propone: no impide su testimonio, pero permite advertir al tribunal de una posible falta de objetividad que este deberá ponderar al valorar la prueba.

Qué no es / diferencias clave

Recusación
La recusación aparta a jueces o peritos del proceso por causas de imparcialidad; la tacha no aparta al testigo, solo advierte de una circunstancia que el tribunal valorará.
Interrogatorio de testigos
El interrogatorio de testigos es el propio acto de la declaración testifical; la tacha es un incidente previo o coetáneo que señala una posible falta de objetividad del testigo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: a diferencia de la recusación, la tacha no impide que el testigo declare, conforme al artículo 377 LEC; el tribunal valora la causa de tacha al apreciar la fuerza probatoria del testimonio, no para excluirlo de antemano.

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Preguntas frecuentes sobre tacha de testigos

¿Qué es la tacha de testigos?

La denuncia de una causa que puede afectar a la imparcialidad de un testigo, sin impedir su declaración, según el artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Impide la tacha que el testigo declare?

No, el testigo tachado declara igualmente; la causa de tacha se valora al apreciar la fuerza probatoria de su testimonio.

¿Qué causas de tacha prevé la ley?

Entre otras, el parentesco, la relación de dependencia económica o laboral y el interés directo o indirecto en el pleito.

¿Es lo mismo tacha que recusación?

No. La recusación aparta del proceso a jueces o peritos; la tacha no aparta al testigo, solo advierte de una posible falta de objetividad.

¿Quién valora la causa de tacha?

El tribunal, conforme a las reglas de la sana crítica, junto con el resto de la prueba practicada.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tacha de testigos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tacha/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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