Interrogatorio de testigos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Práctica de la prueba testifical mediante preguntas sobre hechos controvertidos que el testigo conoce por haberlos presenciado

Resumen rápido: El interrogatorio de testigos es el acto procesal por el cual se practica la prueba testifical, formulando preguntas a personas que tienen noticia de hechos controvertidos relativos al objeto del juicio. El artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio».

Definición flash: Práctica de la prueba testifical: preguntas a quien tiene noticia directa de hechos controvertidos del juicio, sin ser parte del proceso.

Etiqueta lingüística

No debe confundirse el «interrogatorio de testigos» con el «interrogatorio de parte»: aunque ambos comparten la estructura de preguntas y respuestas ante el tribunal, el testigo es, por definición, un tercero ajeno al proceso que declara sobre hechos que ha presenciado, mientras que el interrogatorio de parte se dirige precisamente a quienes SÍ son parte del litigio.

Definición técnica

El artículo 360 de la LEC, bajo la rúbrica «Contenido de la prueba», habilita a las partes para solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos al objeto del juicio, sin exigir ninguna cualificación especial más allá de ese conocimiento fáctico directo: a diferencia del perito, el testigo no aporta valoraciones técnicas, sino el relato de lo que ha percibido por sus sentidos en relación con los hechos del proceso. La práctica del interrogatorio se desarrolla mediante preguntas formuladas de manera directa por las partes, bajo la dirección del tribunal, que puede rechazar las que resulten impertinentes o inútiles, y su fuerza probatoria se valora conforme a las reglas de la sana crítica, atendiendo a la razón de ciencia que el testigo hubiese dado, las circunstancias que en él concurran y, en su caso, las tachas que se hubieran formulado contra su imparcialidad u objetividad.

Aplicación práctica

Si vas a proponer un testigo para tu proceso civil, identifica con precisión qué hechos controvertidos puede acreditar de propio conocimiento, no por referencias de terceros, y prepara un interrogatorio con preguntas claras y directas sobre esos hechos: el artículo 360 de la LEC exige que el testigo tenga noticia directa de los hechos relacionados con el objeto del juicio, y una declaración basada en meras referencias u opiniones tiene un valor probatorio mucho más débil.

Qué no es / diferencias clave

Interrogatorio de parte
El INTERROGATORIO DE TESTIGOS (art. 360 LEC) se dirige a TERCEROS ajenos al proceso que tienen noticia de los hechos controvertidos. El INTERROGATORIO DE PARTE (art. 301 LEC) se dirige a quienes SÍ son parte del proceso, sobre hechos que a ellas mismas les afectan directamente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el testigo tenga «noticia» de los hechos controvertidos, un estándar que la práctica procesal interpreta como conocimiento directo y personal, no como referencias u opiniones de terceros trasladadas por el testigo al tribunal.

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Preguntas frecuentes sobre interrogatorio de testigos

¿Quién puede ser interrogado como testigo en un proceso civil?

Cualquier persona que tenga noticia de hechos controvertidos relativos al objeto del juicio, conforme al artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de que sea o no parte del proceso.

¿Puede el tribunal rechazar preguntas durante el interrogatorio de un testigo?

Sí, cuando resulten impertinentes o inútiles para el objeto del proceso, dentro de la dirección que el tribunal ejerce sobre la práctica de la prueba testifical.

¿En qué se diferencia el interrogatorio de testigos del interrogatorio de parte?

El de testigos se dirige a terceros ajenos al proceso que conocen los hechos; el de parte se dirige a quienes sí son parte del litigio, sobre hechos que les afectan directamente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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