Incidente procesal por el que un tercero interviene en una ejecución ajena
Resumen rápido: La tercería es el incidente procesal mediante el cual una persona ajena a un procedimiento de ejecución interviene en él para hacer valer, bien la titularidad de un bien embargado que no pertenece al ejecutado (tercería de dominio), bien un crédito preferente al del ejecutante para cobrar antes que este (tercería de mejor derecho).
Definición flash: La tercería es cuando alguien ajeno al juicio se mete a defender que un bien embargado es suyo, o que a él le deben pagar antes.
Etiqueta lingüística
De «tercero» (del latín tertius), aludiendo a quien interviene siendo ajeno a las dos partes originales del proceso, demandante y demandado.
Definición técnica
El art. 595 LEC regula la tercería de dominio: quien afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado puede pedir que se alce el embargo sobre dicho bien. El art. 614 LEC regula la tercería de mejor derecho, mediante la cual un acreedor del ejecutado reclama que su crédito sea satisfecho con preferencia al del ejecutante, sin pretender el alzamiento del embargo sino solo alterar el orden de cobro. Ambas exigen demanda formal, no una simple comparecencia, y suspenden la entrega del producto de la ejecución (o del bien embargado, en la de dominio) hasta su resolución.
Aplicación práctica
En la tercería de dominio conviene disponer de prueba documental sólida y de fecha fehaciente anterior al embargo (escritura, factura, registro), porque los tribunales examinan con especial cautela las tercerías planteadas por personas vinculadas familiar o societariamente al ejecutado, ante el riesgo de que encubran un intento de sustraer bienes de la ejecución.
Contexto legal en España
Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 595 a 604 (tercería de dominio) y arts. 614 a 620 (tercería de mejor derecho).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Tercer poseedor
- El tercer poseedor es quien adquirió una finca ya hipotecada y responde con ella frente al acreedor hipotecario; la tercería de dominio la plantea quien nunca fue parte del proceso y defiende ser dueño de un bien embargado erróneamente por deuda ajena.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 600 LEC exige que la demanda de tercería se interponga frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado, no bastando en ese caso dirigirla solo contra uno de ellos.
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Preguntas frecuentes sobre tercería
¿La tercería de dominio paraliza toda la ejecución?
No, solo suspende la entrega o realización del bien concreto sobre el que se plantea la tercería; el resto de la ejecución sobre otros bienes del ejecutado puede continuar con normalidad.
Autoría y revisión editorial
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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.