Facultad de otorgar testamento, reservada a las personas mayores de catorce años en pleno uso de su razón
Resumen rápido: Testar es la acción de otorgar testamento, facultad personalísima reconocida por el Código Civil a toda persona mayor de catorce años que, al tiempo de otorgarlo, se halle en su cabal juicio, no pudiendo delegarse en ningún caso en otra persona ni siquiera parcialmente la determinación de las disposiciones testamentarias.
Definición flash: Testar es hacer testamento; pueden hacerlo, en general, las personas mayores de catorce años que estén en su sano juicio al otorgarlo.
Etiqueta lingüística
Del latín testari («atestiguar, dar fe»), vinculado a la idea de declarar solemnemente la última voluntad.
Definición técnica
El art. 662 CC dispone que están incapacitados para testar los menores de catorce años de uno y otro sexo, y el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio, precisando el art. 663 CC estos supuestos de incapacidad. El art. 670 CC establece el carácter personalísimo del testamento, disponiendo que no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario, exigiendo que sea el propio testador quien determine directamente el destino de sus bienes. La capacidad para testar se aprecia en el momento concreto del otorgamiento, de modo que una persona que sufra una incapacidad transitoria puede recuperar la capacidad de testar en un intervalo lúcido, y viceversa, quien está en pleno uso de sus facultades puede verse incapacitado temporalmente por una alteración accidental.
Aplicación práctica
Cuando existan dudas fundadas sobre el estado mental del testador en el momento de otorgar testamento, resulta recomendable que el notario autorizante recabe un informe médico que acredite su capacidad en ese momento concreto, prueba que puede resultar determinante ante una eventual impugnación posterior del testamento por incapacidad.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 662 y 670 (capacidad para testar y carácter personalísimo del testamento).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Capacidad de obrar general
- La capacidad para testar tiene un régimen propio y específico (mayoría de catorce años, cabal juicio en el momento del otorgamiento), distinto del régimen general de capacidad de obrar para otros actos jurídicos, que en la mayoría de los casos exige la mayoría de edad ordinaria de dieciocho años.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 662 CC fija la edad mínima para testar en catorce años, sensiblemente inferior a la mayoría de edad general de dieciocho años, reflejo de que el legislador atribuye un tratamiento singular y específico a esta facultad personalísima frente al régimen general de capacidad de obrar.
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Preguntas frecuentes sobre testar
¿Puede una persona con una enfermedad mental hacer testamento válido en un momento de lucidez?
Sí: la capacidad para testar se aprecia en el momento concreto del otorgamiento, de modo que una persona con una alteración habitual de sus facultades puede otorgar testamento válido si, en ese instante preciso, se encuentra en un intervalo lúcido y en su cabal juicio.
Autoría y revisión editorial
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