Tipo de gravamen (Impuesto sobre Sociedades)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El porcentaje que se aplica sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para calcular la cuota íntegra

Resumen rápido: El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es el porcentaje que, aplicado sobre la base imponible, determina la cuota íntegra del impuesto: el general es del 25 por ciento, según el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aunque la propia ley fija tipos reducidos y especiales para determinadas entidades.

Definición flash: Porcentaje aplicable sobre la base imponible: en el Impuesto sobre Sociedades, 25% general y 15% para entidades de nueva creación (art. 29).

Etiqueta lingüística

«Gravamen», del verbo «gravar», del latín gravare, «hacer pesado, cargar»: el tipo de gravamen es literalmente el peso porcentual que la ley impone sobre la base imponible.

Definición técnica

El artículo 29.1 IS fija el tipo general en el 25 por ciento, pero introduce una escala reducida para entidades cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a un millón de euros: 17 por ciento hasta 50.000 euros de base imponible, y 20 por ciento sobre el resto. Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan al 15 por ciento en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente. El artículo prevé también tipos especiales para determinados tipos de entidades -cooperativas, entidades sin fines lucrativos, sociedades de inversión, entre otras- que se regulan en apartados propios de la misma ley.

Aplicación práctica

En la práctica, la determinación del tipo aplicable no es automática: exige comprobar el importe neto de la cifra de negocios del período anterior, si la entidad cumple los requisitos para tributar como empresa de reducida dimensión, si es de nueva creación, y si realiza actividades excluidas del concepto de inicio de actividad económica a estos efectos, todo lo cual puede alterar sustancialmente la cuota final.

Qué no es / diferencias clave

Cuota íntegra
El tipo es el porcentaje; la cuota íntegra, el resultado de aplicarlo sobre la base imponible. El artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija el primero, y de él sale la segunda: hablar de «pagar el 25 por ciento» confunde el porcentaje con lo que finalmente se ingresa, que aún admite deducciones y bonificaciones.
Tipo efectivo
El tipo del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es el nominal, el que la ley establece. El efectivo es el que resulta de comparar lo realmente pagado con la base o con el resultado contable, una vez aplicadas deducciones y ajustes. Que no coincidan no indica por sí mismo ninguna irregularidad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 29.1 IS fija el tipo general de gravamen en "el 25 por ciento".

Preguntas frecuentes sobre tipo de gravamen (impuesto sobre sociedades)

¿Cuál es el tipo general del Impuesto sobre Sociedades?

El 25 por ciento, aunque las entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros en el ejercicio anterior aplican una escala reducida del 17 y el 20 por ciento, y las de nueva creación un 15 por ciento en sus dos primeros ejercicios con base positiva (artículo 29 IS).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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