La sociedad recién constituida que tributa a un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades
Resumen rápido: La entidad de nueva creación es, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad recién constituida que realiza una actividad económica genuinamente nueva y a la que la ley reconoce un tipo de gravamen reducido del 15 % durante sus primeros ejercicios con beneficios. La regula el artículo 29.1 de la Ley 27/2014.
Definición flash: Una entidad de nueva creación que realiza actividades económicas tributa al 15% en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente, salvo que forme parte de un grupo o que la actividad ya la ejerciera antes otra persona vinculada (art. 29.1 LIS).
Etiqueta lingüística
El beneficio fiscal busca aliviar la carga tributaria en los primeros años de vida de una empresa, cuando la generación de beneficios suele ser más ajustada y la liquidez más necesaria para consolidar el proyecto.
Definición técnica
El tipo reducido del 15 % se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible de la entidad resulte positiva y en el siguiente. La ley excluye expresamente de esta consideración a las entidades cuya actividad hubiera sido ejercida antes por otra persona o entidad vinculada y transmitida a la nueva sociedad, y a aquellas cuya actividad hubiera sido ejercida, en el año anterior a la constitución, por una persona física con una participación superior al 50 % en el capital de la nueva entidad: en ambos casos se busca evitar que una empresa ya existente se disfrace de nueva creación para acceder al tipo reducido. Tampoco tienen esta consideración las entidades que formen parte de un grupo mercantil, ni las que tengan la calificación de entidad patrimonial.
Aplicación práctica
Un grupo de socios que constituye una sociedad limitada para arrancar un negocio genuinamente nuevo tributará al 15 % en el primer ejercicio en que obtenga beneficios y en el siguiente; pero si esa sociedad se ha creado simplemente para continuar, bajo una nueva forma jurídica, una actividad que uno de los socios ya venía ejerciendo antes a título personal, no podrá acceder al tipo reducido.
Contexto legal en España
Se regula en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, dentro de las normas sobre el tipo de gravamen.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Entidad patrimonial
- La entidad patrimonial (art. 5.2 LIS, aquella en la que más de la mitad de su activo son valores o elementos no afectos a una actividad económica) queda expresamente excluida del tipo reducido de entidad de nueva creación, aunque acabe de constituirse.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que «las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento».
Preguntas frecuentes sobre entidad de nueva creación
¿Qué tipo de gravamen aplica una entidad de nueva creación?
El 15 % en el primer período impositivo en que su base imponible sea positiva y en el siguiente, conforme al artículo 29.1 de la Ley 27/2014.
¿Cualquier sociedad recién constituida es entidad de nueva creación a efectos fiscales?
No, si la actividad ya la ejercía antes una persona o entidad vinculada y se ha transmitido a la nueva sociedad, si forma parte de un grupo mercantil, o si tiene la consideración de entidad patrimonial (art. 29.1 LIS).
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.